TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 194o.:

La decisión sobre cada solicitud como estudiante visitante la hará cada Decano con base en los siguientes criterios:

  1. Disponibilidad de cupos.
  2. Pertinencia de la solicitud con la actividad desarrollada o con el nivel de intereses del aspirante. Para tal efecto el Decano podrá realizar una entrevista si lo considera necesario.

En ningún caso se autorizará esta modalidad para más de tres asignaturas.

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