TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

CAPÍTULO III - DE LA MATRICULA DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 195o.:

El valor de la matrícula por asignatura como estudiante visitante será el que fije el Consejo Superior. El estudiante cancelará la suma fijada en la Tesorería de la Universidad y presentará el comprobante de pago al Centro de Registro y Control Académico al momento de su matrícula. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 2 DEL 28 DE FEBRERO DE 2006 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO PRIMERIO DEL ACUERDO NO. 10 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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