TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO X - DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

ARTÍCULO 107o.:

El curso dirigido se desarrolla bajo la tutoría de uno o más profesores designados por el Decano, previa disponibilidad del profesor y tendrá todos los efectos académicos de los cursos regulares.

ARTÍCULO 108o.:

El Centro de Registro y Control Académico certificará que el estudiante reúne los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 109o.:

El Decano debe reportar la nota al Centro de Registro y Control Académico.

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