TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VII - DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 65o.:

Para la elección de los dos (2) representantes ante el Comité Curricular se requiere:

  1. Que los aspirantes sean estudiantes del programa de formación.
  2. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 14 DE 2023 DEL CONSEJO SUPERIOR Dos representantes de los estudiantes del programa de formación elegidos por los estudiantes de dicho programa, previa convocatoria del Decano de la Facultad respectiva, así: • Para los programas de formación tecnológica se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 40% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Para los programas de formación profesional se exige como requisito que uno de los dos estudiantes esté matriculado con mínimo 50% de asignaturas promedio del programa aprobadas, o de créditos académicos. • Aquellos programas con registros calificados nuevos que estén iniciando sus semestres en la Universidad, no tendrán restricción para los estudiantes, hasta completar la primera cohorte.

Cuando uno de los representantes al Comité Curricular pierda su calidad de tal se convocará a elecciones para integrar la representación, señalando como requisito que el candidato a suplir la vacancia reúna las condiciones necesarias para garantizar tener los dos tipos de representantes, atendiendo el porcentaje del programa cursado por el representante que permanece en ejercicio.

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