TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA

CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 213o.:

En la evaluación de los estudiantes de internado debe participar el personal docente y asistencial de cada rotación. La evaluación la puede realizar únicamente el personal asistencial cuando no hay docentes en la rotación.

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