ARTÍCULO 214o.:
Además de los derechos contemplados para todos los estudiantes de pregrado, el estudiante de internado tiene los siguientes derechos:
- A nombrar, entre los estudiantes de internado, su representante, con el correspondiente suplente, ante el CECODA. Este representante asistirá cuando se traten asuntos de estudiantes y decisiones inherentes al internado. Para ser representante el estudiante no podrá estar bajo proceso o sanción disciplinaria
- A recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo, docente asistencial y compañeros
- A recibir una adecuada inducción antes de iniciar el internado, por parte del Coordinador de Internado, y el primer día de cada asignatura o rotación, por parte del Coordinador o Jefe de Área respectivo, acerca del programa, criterios de evaluación y sus deberes en el servicio
- A ser informado por el Coordinador Académico o Jefe de Área de los logros o deficiencias en su desempeño académico o personal, con el fin de estimularlo o buscar correctivos antes de finalizar la rotación
- A ser informado, al final de cada rotación, de su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
- A disfrutar de un período de descanso de quince (15) días calendario, de acuerdo con la programación realizada al comenzar el internado