TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XIII - DE LOS GRADOS

ARTÍCULO 155o.:

Para optar a uno de los títulos que expide la Universidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas exigidas por el plan de estudios respectivo
  2. Haber aprobado el proyecto o trabajo de grado. REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRABAJOS DE GRADO PARA TODOS LOS PROGRAMAS DE PREGRADO
  3. Estar a paz y salvo con la Universidad.
  4. Acreditar el requisito del taller obligatorio de símbolos institucionales, expedido por Bienestar Universitario.
  5. Suficiencia en el Inglés para quienes ingresaron a partir del primer semestre académico de 2001. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 05 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON COMPETENCIAS EN UNA SEGUNDA LENGUA DENTRO DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO ESTUDIANTIL Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS NO.24 DE 2006 Y 32,36 Y 37 DE 2013
  6. Haber presentado el examen de calidad de la educación superior.
PARÁGRAFO 1:

La vicerrectoría académica podrá autorizar el grado sin el cumplimiento previo del requisito de los ECAES cuando medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, bajo compromiso del estudiante de la presentación posterior de dicha prueba y sufragando en todo caso el costo de inscripción. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

La copia del trabajo de grado con destino a la Biblioteca será entregada por el estudiante en formato electrónico y suscribirá, si fuere el caso, las autorizaciones relacionadas con las normas de propiedad intelectual a que hubiere lugar. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 156o.:

Todo estudiante tendrá un plazo de cuatro (4) semestres académicos para concluir su trabajo de grado. Este plazo se contabilizará a partir de la primera matrícula del trabajo de grado el cual deberá matricular semestre a semestre.

PARÁGRAFO 1:

Por causa debidamente justificada el Consejo de Facultad podrá prorrogar el plazo señalado hasta por dos (2) semestres más.

PARÁGRAFO 2:

Al estudiante que no renueve su matrícula semestre a semestre no se le asignará director del proyecto de grado o dicho director cesará en sus funciones si se le hubiere designado ni se le prestarán los demás servicios institucionales ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 157o.:

Para autorizar la graduación de un estudiante que haya suspendido la realización de su trabajo o proyecto de grado por tres (3) o más años éste deberá presentar pruebas de suficiencia en las áreas que determine el Comité Curricular respectivo y cumplir los requisitos del artículo 155o.

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