TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO III - DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 171o.:

Todo estudiante pagará el valor de la matrícula del respectivo período, fijado para el programa. Para la matrícula académica deberá presentar el recibo de pago de la matrícula financiera, por el total de lo estipulado o la autorización de la División financiera por haberse acogido el estudiante a un sistema de financiación para el respectivo período. REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 6 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO NO.15 DE 2006

PARÁGRAFO 1:

Además del programa académico, el Consejo Superior fijará las sumas adicionales por concepto de servicios que se consideren necesarias en cada programa académico de posgrado.

PARÁGRAFO 2:

En caso de retiro la Universidad no reintegrará por ningún motivo el valor de la matrícula.

ARTÍCULO 172o.:

Para la matricula académica de periodos posteriores al primero, el estudiante de postgrado solo requiere el recibo de pago de la matricula financiera y carné de la EPS vigente.

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