TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO V - DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA

ARTÍCULO 175o.:

Son requisitos para permanecer como estudiante: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  1. Cursar y aprobar por período académico las asignaturas según los programas vigentes o el número de asignaturas recomendadas por el Comité Curricular.
  2. Estar a paz y salvo con la división financiera.
  3. Cumplir con los demás reglamentos establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 176o.:

El tiempo de realización de los estudios, incluyendo la tesis o el trabajo de grado, será máximo el doble de la duración normal del programa, contados a partir de la fecha de su iniciación.

PARÁGRAFO 1:

Los estudiantes que se pasen del tiempo estipulado en el artículo 176, por causas debidamente justificadas ante el Consejo de Facultad, podrán culminar sus estudios acogiéndose a las actualizaciones que fije el Comité Curricular del programa y al pago de los correspondientes montos de matrícula por asignatura. El trabajo de grado equivale a una asignatura. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 177o.:

La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas y teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió. MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Las faltas de asistencia redimibles, inclusive las referentes a exámenes y pruebas, deben justificarse ante el Director o Coordinador del programa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.

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