TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO III - DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 26o.:

Los Consejos de Facultad informarán al Centro de Registro y Control Académico la decisión sobre transferentes internos y externos, el cual le informará al interesado. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el período establecido en el Calendario Académico.

PARÁGRAFO 1:

Transcurridos quince (15) días a partir de la presentación de la solicitud de transferencia, si el Consejo de Facultad no hubiere comunicado una decisión, se entenderá que la solicitud fue negada.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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