Convención Colectiva de Trabajo

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Convención Colectiva de Trabajo Pactada entre el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Pereira y la Universidad Tecnológica de Pereira para la vigencia comprendida entre el 01 de Enero de 1999 y el 31 de Diciembre del 2000

 

En la ciudad de Pereira, el día tres (3) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se reunieron en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad, en representación de la Universidad: Dr. Carlos Alberto Ossa Ossa, Dr. Carlos Alfonso Zuluaga A. y el Dr. Fernando Noreña Jaramillo, y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad: Tec. Edelberto Valencia López, Sra. María Zorayda Ocampo Gómez, Lic. Jaime Zárate Arias y el Lic. Waldino Castañeda, con el fin de establecer los acuerdos a que llegaron las partes, fruto de la negociación colectiva de trabajo, nacida del pliego de peticiones que presentó la Organización Sindical. Este es su contenido:

 

ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN:

Es entendido que la presente Convención Colectiva de Trabajo pactada entre la Universidad Tecnológica de Pereira y el Sindicato de Trabajadores de la misma no afecta ni vulnera los derechos o conquistas adquiridos conforme a derecho por los trabajadores oficiales en las Convenciones, Laudos, Acuerdos, Resoluciones de Rectoría, Consejo Superior o Directivos Expedidos con anterioridad por la Universidad, los cuales quedan vigentes en todo aquello que beneficie a los trabajadores de la Universidad.

 

ARTÍCULO 2º. RECURSO DE ANTEOJOS:

A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira reconocerá y pagará al Sindicato de la Universidad, un valor de novecientos mil pesos ($900.000.00) en 1999 y un millón de pesos ($1'000.000.00) en el 2000, para dotación de lentes y anteojos a los Trabajadores Oficiales. Dineros que serán entregados a la Tesorería del Sindicato durante el primer trimestre de cada año.

 

ARTÍCULO 3°. DOTACIÓN:

A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira suministrará para el personal mantenimiento y ebanistería: cuatro (4) Jeans, cuatro (4) Camisas Caqui y dos (2) pares de zapatos; para el personal del aseo: tres (3) faldas, tres (3) blusas, dos (2) pares de zapatos y un (1) delantal. Esta dotación será de vestidos de trabajo y un color representativo de la entidad y para la escogencia de la tela y la confección, se oirá el concepto de un representante, miembro del Sindicato que éste elija.

 

ARTÍCULO 4°. GASTOS FUNERARIOS

A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira reconocerá y pagará a los Trabajadores Oficiales la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) en 1999 y cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.00) en el 2000, cuando se presentare el fallecimiento de los padres, cónyuges, hijos menores de edad, hijos estudiando sin límite de edad, inválidos e imposibilitados física o mentalmente para trabajar y compañero o compañera permanente del trabajador debidamente denunciado ante la División de Personal, con el fin de atender gastos funerarios. Igualmente para cada uno de estos casos la Universidad reconocerá tres (3) días hábiles de permiso remunerado.

 

ARTÍCULO 5°. RECURSO EDUCATIVO:

A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira reconocerá y pagará un auxilio educativo así: treinta y cinco mil pesos ($35.000.00) en 1999 y cuarenta mil pesos ($40.000.00) en el 2000, por cada hijo de los Trabajadores Oficiales estudiando preescolar, primaria o secundaria. Para hijos estudiando en Universidad será cuarenta mil pesos ($40.000.00) en 1999 y cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00) en el 2000.

Para gozar de este beneficio será necesario la presentación del certificado de matrícula y la acreditación de la condición de hijo, con el registro civil de nacimiento y se pagará durante el primer trimestre del año respectivo.

 

ARTÍCULO 6°. CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN

Para la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira patrocinará un curso Preicfes antes de las pruebas del ICFES programadas para el mes de agosto de 1999.

 

ARTÍCULO 7°. INCREMENTO SALARIAL

A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Universidad Tecnológica de Pereira, incrementará los salarios de los Trabajadores Oficiales en un 1.5% sobre el máximo incremento que establece la Universidad para 1999 y en 1.2% sobre el máximo incremento que establezca la Universidad para el 2000.

 

Última actualización: Jueves, Abril 26, 2018 08:48 AM