TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10: DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS. SINTRAUNICOL, tendrá los siguientes organismos Directivos:

a. Asamblea Nacional de Delegados

b. Junta Directiva Nacional

c. Asambleas de Subdirectivas

d. Juntas Directivas de Subdirectivas

Artículo 11: DEL NIVEL COORDINADOR, el nivel coordinador será el conformado por cada una de las secretarias de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 12: DEL NIVEL ASESOR, al nivel asesor pertenecerán en primera instancia las Juntas Directivas ampliadas.

PARÁGRAFO 1: A las Juntas Directivas Ampliadas asistirán los Presidentes y/o los fiscales y/o los tesoreros o los directivos de las Subdirectivas de acuerdo con los asuntos a tratar. Estas reuniones serán solo de carácter consultivo para el buen funcionamiento de la Organización Sindical y por ninguna circunstancia podrán modificar las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, ni los Estatutos de la Organización Sindical.

PARÁGRAFO 2: Cada secretaria conformará la Coordinación Nacional con los respectivos secretarios de las Juntas Directivas de las Subdirectivas y con la participación del Delegado Nacional que así lo desee, este espacio estará bajo la responsabilidad de cada secretaria de Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Subdirectivas podrán solicitar asesorías en casos específicos.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 13: DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS. La Asamblea Nacional de Delegados, es la máxima autoridad del Sindicato y estará constituida por los Delegados Oficiales de las subdirectivas y estas deberán encontrarse a paz y salvo con la Tesorería Nacional dos meses antes de la realización de la asamblea y cumplir con los requisitos estatutarios y los emanados de la Junta Directiva para la realización de la Asamblea. Los delegados serán elegidos por las respectivas Asambleas de las Subdirectivas y en donde no existan estas, los elegirá la reunión convocada por el Comité Seccional o la Junta Directiva Nacional.

La proporción de delegados que le corresponde a cada subdirectiva es de un (1) delegado por cada cincuenta (50) afiliados o fracción mayor de veinticinco (25).

Los Delegados Oficiales serán nombrados por tres (3) años, por el mismo periodo de la Junta Directiva Nacional y se elegirán antes de la elección de la nueva Junta Directiva Nacional.

Artículo 14: DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General de Delegados se reunirá por lo menos cada seis (6), meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o a petición de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Delegados Oficiales en ejercicio y debidamente habilitados; en el caso de los Delegados Oficiales y el Fiscal las respectivas Subdirectivas a las que pertenecen deben estar a paz y salvo con la Tesorería Nacional, de no cumplirse dicho requisito se invalidaría la convocatoria.

PARÁGRAFO 1. Los Delegados Oficiales solo podrán hacer uso de la facultad para convocar Asambleas Generales Extraordinarias cuando previamente se haya solicitado su convocatoria a la Junta Directiva Nacional y esta se niegue a convocarla. La decisión de convocatoria extraordinaria a través de este mecanismo deberá ser comunicada por escrito, tanto a la Junta Directiva como a los Delegados Oficiales, con un tiempo no inferior a ocho (8) días hábiles y reuniendo todos los requisitos establecidos en los Estatutos para tal fin, so pena que todo lo decidido por la Asamblea General sea nulo.

PARÁGRAFO 2. Será nula la reunión de Asamblea General en la cual, no se verifique el quórum reglamentario, para lo cual se deberá correr lista del personal asistente.

PARÁGRAFO 3. Las dos asambleas anuales se realizarán la primera a más tardar en el mes de marzo y la segunda en el mes de octubre de cada año.

Artículo 15: DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, la Asamblea Nacional de Delegados estará constituida por la mitad más uno del total de los Delegados Oficiales elegidos que representan las Subdirectivas, y que estén habilitados para participar en ella; y cuyas Subdirectivas se encuentren a paz y salvo, dos (2) meses antes de realizarse la Asamblea General con la Tesorería Nacional y la Tesorería de la Subdirectiva; los Delegados Oficiales que le corresponda a cada subdirectiva serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados para un periodo de tres (3) años; una vez elegidos los Delegados Oficiales, la Subdirectiva debe enviar comunicación a la Junta Directiva Nacional acreditando sus delegados acompañado de las actas y planilla con la firma de los asistentes donde se plasme el procedimiento realizado. Los Delegados Oficiales se elegirán por inscripción uninominal, votación secreta y los afiliados votarán hasta por el número máximo de Delegados Oficiales a que tenga derecho la Subdirectiva; de los inscritos se escogerán los de mayor votación en forma descendente hasta completar el número de Delegados Oficiales que corresponda de acuerdo al número de afiliados de cada Subdirectiva.

PARÁGRAFO 1. En caso de muerte, destitución como servidor público o trabajador, renuncia, expulsión de la organización sindical, o situación imprevista que impida que el Delegado Oficial elegido asista a la Asamblea podrá ser reemplazado por la persona que sigue en la lista del tarjetón en el cual fue elegido, dentro del periodo de los tres años, si no existiere quien lo reemplazará se debe realizar nueva elección de delegado para llenar está vacante. Solo se reemplazará máximo por dos situaciones imprevistas al Delegado Oficial, si se insistiere en su ausencia, se considera relevado de esta función.

PARÁGRAFO 2. Si al momento de efectuarse la Asamblea Nacional de Delegados una Subdirectiva incrementa su base de afiliados esta deberá reportarlos con dos meses de anterioridad a la realización de la misma. (Reglamentación por parte de Junta Nacional).

PARÁGRAFO 3. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional asistirán a la asamblea General de Delegados para el cumplimiento de sus funciones con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO 4. Se tendrá en cuenta para el quórum de la asamblea Nacional de Delegados Oficiales, los Delegados de las Subdirectivas que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería Nacional y la tesorería de la Subdirectiva a la que representan lo que debe ser certificado por los respectivos tesoreros. El no cumplimiento de estos requisitos invalida la participación.

Artículo 16. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.

a. Aprobación del acta anterior de la Asamblea General y extraordinaria de Delegados Oficiales anterior.

b. Elegir la Junta Directiva Nacional para un periodo de tres (3) años.

c. La modificación de los Estatutos

d. La fusión con otros sindicatos

e. La afiliación o desafiliación a organizaciones Sindicales nacionales o internacionales

f. Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de sanciones que realice la Asamblea General de las Subdirectivas, la Comisión Nacional de Ejecución y Disciplina o definir en única instancia la aplicación de sanciones a integrantes de la Junta Directiva Nacional por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, sin violar el debido proceso.

g. La fijación de las cuotas extraordinarias

h. Estudio, modificación y aprobación del presupuesto general que presente la Junta Directiva Nacional.

i. La aprobación de todos los gastos que exceden del equivalente de doce (12) veces el salario mínimo legal, que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de las dos terceras partes de los delegados oficiales.

j. Dictar Acuerdos o Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.

k. Aprobar o improbar las Resoluciones que presente la Junta Directiva Nacional.

l. Aprobar el Plan de Acción Nacional del Sindicato.

m. Aprobar la creación de Subdirectivas y comités seccionales, donde tenga afiliados, para lo cual podrá autorizar a la Junta Directiva Nacional, de la creación de las mismas.

n. Elegir los Delegados Oficiales a los congresos gremiales o sindicales.

o. Aprobar Pliego de Peticiones y/o pliegos de solicitudes de carácter nacional para los filiados en la búsqueda de un marco sectorial ante el Gobierno e instancias nacionales y nombrar comisiones negociadoras en el ámbito nacional.

p. La compra de bienes para el sindicato.

q. La venta o sesión de bienes del sindicato. 

r. Aprobación de la declaración de principios, del programa, plan estratégico y los proyectos de trabajo del sindicato.

s. La disolución o liquidación del sindicato.

t. Las demás que establecen las leyes y estos Estatutos.

PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Delegados y/o la Junta Directiva Nacional podrán autorizar la creación de Subdirectivas por universidades en municipios diferentes al del domicilio principal, donde tuviere más de veinticinco (25) afiliados y comités seccionales en donde el número de afiliados sea menor de veinticinco (25) y mayor de doce (12).

Artículo 17. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Toda reforma que se le haga a estos estatutos tiene que ser depositada ante el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces. Tendrá vigencia una vez se realice la publicación de los mismos.

CAPÍTULO III.

DEFINICIÓN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 18. DE LA DEFINICIÓN. La Junta Directiva nacional es un órgano de dirección encargado de ejecutar las decisiones y mandatos emanados de la Asamblea General de Delegados.

Artículo 19. DE LA CONFORMACIÓN. El sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por diez (10) directivos, para un periodo de tres (3) años, que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretaria de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes, Secretaria de Comunicaciones y Publicidad, Secretaria de Bienestar, Seguridad Social y de la Mujer y Secretaria de Derechos Humanos y Solidaridad.

PARÁGRAFO 2. El período establecido en este Artículo se inicia una vez se haya realizado el empalme entre la junta directiva saliente y la nueva junta. Cinco (5) días hábiles después de la elección se deberá depositar ante el Ministerio de Trabajo el listado oficial con los integrantes de la junta directiva, esto se aplica tanto para junta como para subdirectiva.

Artículo 20. DEL QUÓRUM. La mitad más uno de los integrantes activos de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los directivos.

PARÁGRAFO: La comisión de reclamos no hará quórum, ni podrá tener derecho a voto. Únicamente tiene derecho a voz, y serán convocados a reunión de Junta Directiva cuando esta lo considere pertinente.

Artículo 21. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO NACIONAL.

a. Ser afiliado de SINTRAUNICOL y tener vínculo contractual en algunas de las instituciones postsecundaria.

b. Tener documento de identidad.

c. Haber desempeñado cargo directivo por lo menos en un período en las Juntas Directivas de las subdirectivas o comité seccional.

d. Haber tenido cinco años de militancia sindical en sindicatos que NO hayan ejercido el paralelismo sindical.

e. No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección.

f. Estar a paz y salvo con la Tesorería de la Subdirectiva y con la Tesorería Nacional, de la Junta Directiva Nacional, dos meses antes de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.

g. Si el postulado hace parte de la Junta Directiva Nacional saliente debe estar a paz y salvo con la Tesorería Nacional por todo concepto un mes antes de la realización de la Asamblea General de Delegados, adjuntando certificación expedida por el Fiscal y el Tesorero de la Junta Directiva Nacional, y tener paz y salvo de la Subdirectiva a la cual pertenece.

h. Si el aspirante a integrar la Junta Directiva Nacional ha sido sancionado por la Subdirectiva o la Junta Directiva Nacional o por una organización social o solidaria, por expropiación de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato, por ejercer el paralelismo sindical, no se podrá postular para integrar la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 1. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del compañero que se postula.

PARÁGRAFO 2. Las condiciones exigidas en el ordinal e) del presente Artículo no se tomarán en cuenta cuando la situación haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones, actividades sindicales o políticas, lo que debe ser certificado por la Asamblea General de la Subdirectiva con quórum reglamentario y notificado a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 22. DE LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La elección de Junta Directiva Nacional, se hará siempre por votación secreta y directa, uninominal, y los delegados podrán votar hasta por diez (10) candidatos aptos para ser elegidos, en todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la segunda votación, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

La Junta Directiva Nacional saliente elaborará la reglamentación para la elección de la nueva Junta Directiva; para la elección de la Junta Directiva Nacional votaran, y podrán postularse todos los delegados oficiales a la Asamblea Nacional, que cumplan los requisitos estatutarios. No podrán votar ni postularse los delegados que no sean oficiales.

PARÁGRAFO 1: El aspirante a integrar la Junta Directiva Nacional de SINTRAUNICOL, y que este ejerciendo el cargo de directivo en la Subdirectiva u otro sindicato, debe presentar renuncia por escrito a su cargo cinco días hábiles después de la elección, y debe presentar copia de recibido de la renuncia mientras la Subdirectiva envía la certificación de la misma. Si se comprueba que hizo una renuncia ficticia, se aplicará una sanción de no poder pertenecer a la Junta Directiva Nacional, por tres periodos consecutivos y dejará su cargo ipso facto, como Directivo Nacional.

El Directivo Nacional que se postule para aspirar a conformar la Junta Directiva de una Subdirectiva, deberá presentar renuncia a su cargo, al momento de inscribirse, como aspirante de la Subdirectiva. De no acatar dicha reglamentación se le aplicará la misma sanción contemplada en este parágrafo.

PARÁGRAFO 2. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la JUNTA DIRECTIVA, esta no ha convocado a la nueva elección, la dos terceras partes (2/3) partes de los Delegados Oficiales o el Fiscal podrán hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva y que se cumplan los requisitos contemplados en estos estatutos.

Artículo 23: DEL IMPEDIMENTO. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato ni serán directivo de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos, encargos o comisiones, tengan funciones de dirección, ordenamiento del gasto o ejecución de políticas, que tenga personal bajo funciones de dirección, ordenamiento del gasto o ejecución de políticas, o que tenga personal bajo su cargo y responsabilidad, que les permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre los afiliados a SINTRAUNICOL. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos, encargos o comisiones referidos, dejará su cargo como integrante de la Junta Directiva ipso facto, quedando vacante su cargo sindical.

Artículo 24: DEL DEPÓSITO. Los miembros de la Junta Directiva deberán notificar de forma inmediata a la DIVISIÓN DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO TRABAJO O QUIEN HAGA SUS VECES, la Junta Directiva legalmente elegida, de acuerdo al Artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional se comunicará oportunamente y por escrito a los EMPLEADORES y a la DIVISIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O QUIEN HAGA SUS VECES, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 25. DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, la calidad de miembro de la Junta Directiva o el cargo asignado son renunciables, ante la Asamblea General o en su defecto ante la Junta Directiva y ser considerada por ellos; así mismo en caso de fallecimiento, pensión, expulsión o retiro por sanción, tendrá la obligación de convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes al momento que se produce la vacante.

PARÁGRAFO 1. La rotación de cargos dentro de la Junta Directiva podrá aplicarse por decisión democrática de la mitad más uno de los integrantes de la misma, a excepción del cargo de Fiscal.

PARÁGRAFO 2. En caso de renuncia o expulsión, pensión o fallecimiento del Fiscal, la Junta Directiva convocará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la renuncia o expulsión a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la vacante del fiscal, previo el lleno de los requisitos estatutarios.

Artículo 26. DEL REEMPLAZO Y LLENO DE VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En caso de vacancia de uno de los directivos de los cargos de la Junta Directiva esta será ocupada por la persona que siguió al último elegido en la votación en el proceso de elección, lo que implica que será quien haya ocupado en el puesto once (11), y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En caso de no existir la condición anterior se deberá proceder a realizar la elección del mismo.

Artículo 27. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros, Constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 28. DE LAS FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
a. Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

b. Es la responsable directa de la Junta Nacional en todo lo relacionado con la Escuela Nacional sindical de SINTRAUNICOL, para la formación de cuadros políticos- sindicales y de negociación colectiva.

c. Nombrar las comisiones especiales de que tratan los Artículo s respectivos en estos Estatutos.

d. Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

e. Elaborar el Plan de Acción Nacional del Sindicato, dentro de los tres (3) meses siguientes, luego de su posesión.

f. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias, de las cuales serán apelables ante la Asamblea General.

g. Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les compete.

h. Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión, respetándole el debido proceso.

i. Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las reglamentaciones del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo, en especial reglamentar la revocatoria del mandato, las secretarías y los casos específicos relevantes de las subdirectivas.

j. Presentar por escrito quince (15) días antes de la realización de las Asambleas General o Extraordinaria, el balance detallado y el informe de sus labores.

k. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos.

l. Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a cuatros salario mínimo legal mensual.

m. Elegir los delegados a las comisiones sindicales, cuando no esté reunida la Asamblea General.

n. Cumplir las proposiciones y resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados.

o. Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de Delegados.

p. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Delegados.

q. Reunir a los afiliados de un municipio, donde haya más de cinco (5) y menos de doce (12), para que elijan el delegado oficial a la Asamblea General de Delegados.

r. Informar trimestralmente de los estados financieros a las subdirectivas.

s. Prestar asesoría a las subdirectivas, en todos los aspectos que sean necesarios.

t. Reglamentar las elecciones de Junta Directiva de las subdirectivas, tanto en casos generales como especiales.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional no está autorizada para exonerar del pago de cuotas ordinaria a ninguna Subdirectiva, estas exoneraciones son potestad de la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 29 DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva y en caso necesario de la Asamblea Nacional de Delegados. El presidente tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.

b) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por el o por conducto de la secretaria.

d) Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los Delegados Oficiales de acuerdo a los estatutos.

e) Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

f) Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.

g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos y resoluciones que crea necesarios para la mejor organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales.

h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

i) Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

j) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

k) Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

l) Comunicar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva y toda comunicación, dirigida a los organismos oficiales.

m) Ordenar todo gastos inferiores a un salario mínimo legal mensual.

n) Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos superiores a un salario mínimo mensual legal.

Artículo 30. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, moderar cuando este tome parte en los debates.

b) Liderar en coordinación con todas las secretarías y bajo la directriz y responsabilidad directa de la Junta Nacional todo lo relacionado con la Escuela Nacional Sindical de SINTRAUNICOL, para la formación de cuadros políticos- sindicales y de negociación colectiva.

c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.

d) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.

e) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.

Artículo 31. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad.

b) Llevar las actas tanto de la Junta Directiva Nacional como de las Asambleas Generales o Extraordinarias en medio magnético e impresas debidamente archivadas en orden cronológico de acuerdo a las normas generales de archivo, establecidas por el archivo general de la nación.

c) Citar, por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones ordinarias, extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General o Extraordinaria.

d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente y Fiscal.

e) Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

g) Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.

h) Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j) Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva nacional para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.

k) Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato, previo conocimiento del Presidente y Fiscal.

l) Entregar al directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de actas o documentación que esté a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.

PARÁGRAFO: Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y en general a las entidades oficiales, deben mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la organización sindical.

Artículo 32. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la Junta Directiva.

b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre las irregularidades que note.

e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin que las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.

f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados y los directivos. Emitir conceptos en los casos de expulsión y sanciones de los afiliados; este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente, y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

h) Hacer arqueo al tesorero de la caja menor.

i) Presentar informe por escrito en cada reunión de Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Delegados, en donde manifieste el comportamiento de los directivos sindicales, de las subdirectivas y el manejo de los dineros a la luz de los estatutos.

Artículo 33. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del tesorero:

a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.

b) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: De ingresos, de egreso, de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.

c) Depositar en un banco o caja de ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando solo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

d) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.

e) Rendir en cada reunión de junta un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

f) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los afiliados y expedir fotocopia de los documentos originales a los directivos o afiliados que lo soliciten, dos (2) días hábiles después de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.

g) Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.

h) Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.

i) En coordinación con los miembros de la Junta Directiva nacional, proyectar, presentar y sustentar ante la Asamblea General el proyecto de presupuesto para el período solicitado.

PARÁGRAFO: En caso que el presidente, el fiscal o el tesorero se nieguen a firmar algún cheque a una decisión democrática de la Junta Directiva o la Asamblea y que esté dentro de la normas legales y estatutarias, la Junta Directiva convocará de inmediato a la Asamblea General Extraordinaria, y definirá sus remplazos si así lo fuere, y por lo tanto dejarán sus cargos de inmediato y se sancionarán por dos (2) periodos consecutivos de no poder integrar ninguna Junta Directiva de SINTRUNICOL, ni ser nombrado como Delegado Oficiales durante el tiempo de sanción. Los sancionados tendrán derechos a hacer uso de las acciones de ley que consideren pertinentes.

Artículo 34. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva:

a) Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presenten los afiliados.

b) Preparar la negociación colectiva para los afiliados, asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración del pliego y las solicitudes con sustentaciones razonables.

c) Coordinar y preparar la política sindical de intervención en relación con los comités y demás organismos que implementen políticas particulares emanadas de las negociaciones, como vivienda, formación profesional, salud ocupacional, etc.

d) Capacitar en coordinación con la Secretaria de Educación la preparación de las comisiones negociadoras de la organización sindical.

Artículo 35. DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Son funciones de esta secretaría:

a) Formular e implementar las políticas para el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación y la ejecución del aprovechamiento de la práctica del deporte y el tiempo libre.

b) Propender por el adelanto y desarrollo cultural, recreacional y deportivo y de los afiliados y sus familias.

c) Mantener estrecha relación con instituciones deportivas y culturales, tanto nacionales como internacionales, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato.

d) Impulsar y fortalecer los Juegos Deportivos Nacionales de SINTRAUNICOL. dándole prioridad a los afiliados

e) Proponer el plan sindical del deporte, la cultura y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

f) Propender por el adelanto y desarrollo cultural, educativo, recreacional y Deportivo de los afiliados, por medio de cursos de capacitación, seminarios, conferencias, congresos, juegos nacionales, departamentales, locales y otros.

PARÁGRAFO. A los Juegos Nacionales, solo asistirán afiliados exclusivamente a SINTRAUNICOL, quienes ostenten doble militancia sindical, no podrán hacer parte de los mismos. No se permitirán excepciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los Juegos Nacionales del año 2013 podrán asistir todos los afiliados sin tener en cuenta la antigüedad en su afiliación. A partir del año 2014 solo podrán asistir a los Juegos Nacionales quienes tengan por lo menos un año de antigüedad en su afiliación.

Artículo 36: DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD. Son funciones de esta Secretaría:

a) Expedir los comunicados de prensa sobre las actividades de la organización sindical.

b) Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los afiliados a fin de contribuir al desarrollo de su concepción sindical.

c) Propender y garantizar la publicación del órgano oficial de difusión del sindicato cada dos (2) meses.

d) Mantener actualizado los medios de información que posea el sindicato

e) Implementar la política de comunicaciones de sindicato definida en el plan estratégico.

f) Elaborar campañas de afiliación a la organización sindical, para el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo con el fin de mejorar la calidad sindical para las subdirectivas.

g) Realizar actividades de capacitación en comunicaciones en concordancia con las políticas de la Escuela Nacional Político-Sindical de SINTRAUNICOL nacional.

Artículo 37. DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, SEGURIDAD SOCIAL; GÉNERO, Y JUVENTUD TRABAJADORA. Son funciones de esta Secretaría:

a) Promover la política de Seguridad y Bienestar Social emanado del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato y programas de integración tendientes a fortalecer lazos de confraternidad con los sindicalizados.

b) Diseñar la política de salud ocupacional, el autocuidado y la protección al medio ambiente del sindicato y coordinar con las organizaciones gubernamentales y sindicales su implementación.

c) Desarrollar alianzas con organizaciones sociales que permitan brindarle a los afiliados programas de atención a sus necesidades básicas en materia de salud y bienestar.

d) Diseñar e implementar programas y servicios en materia de bienestar y seguridad social que promuevan la participación activa de los afiliados en la vida del sindicato y que signifiquen un mejoramiento en su calidad de vida y de su bienestar.

e) Atender los programas del sindicato sobre políticas para la protección de la niñez contra formas de explotación en el trabajo.

f) Desarrollar la política del Plan Nacional de Desarrollo del sindicato que tenga relación específica con los derechos y problemas de las mujeres afiliadas al sindicato.

g) Mantener actualizada la base de datos generales socioeconómicos de todos los afiliados al sindicato.

h) Desarrollar políticas de género que se articulen con las decisiones del congreso de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT.

i) Propender por el posicionamiento y participación de la mujer a través de la realización de encuentros donde se discutan asuntos políticos, sociales, laborales, económicos y todo lo que afecta su vida laboral y social.

j) Proponer para la negociación colectiva y/o para la política institucional, programas para la adquisición de vivienda de los afiliados. Motivar puntos de negociación hacia los diferentes pliegos de las subdirectivas sobre el tema de vivienda.

k) Fomentará el ingreso de nuevos afiliados realizando campañas de sindicalización orientada a jóvenes, trabajando coordinadamente con CUT.

l) Promover capacitaciones y talleres de formación para los jóvenes que pertenezcan a nuestra organización.

m) Propiciar relaciones de diálogo, respeto, conciencia de clase trabajadora, democrática y pluralista; de equidad y de género.

ARTICULO 38: DE LASECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD. So funciones de esta Secretaría:

a) Establecer convenios de ayuda mutua con organizaciones del sector estatal que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular la conservación integral total de los derechos humanos.

b) Desarrollar políticas que se articulen con las decisiones del congreso de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, y su Departamento de Derechos Humanos.

c) Elaborar Planes de Trabajo para brindarle la solidaridad a las subdirectivas y a nuestros hermanos de clase.

d) Fomentar en los afiliados el espíritu solidario con las luchas que se adelanten en defensa de los derechos reivindicativos de los afiliados al sindicato y organizaciones hermanas.

e) Realizar actividades de capacitación en derechos humanos en concordancia con las políticas de la Escuela Nacional político – Sindical de SINTRAUNICOL

ARTÍCULO 39: DE LAS COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual de estos, y cada comisión estará integrada por tres (3) miembros del sindicato, estas comisiones serán:

a) Comisión de Ética y Disciplina.

b) Comisión de Reclamos

c) Las que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General

Artículo 40. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA. La comisión de ética velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados. Estará compuesta por un integrante de cada una de las dos subdirectiva elegidas en la Asamblea Nacional de Delegados y por el Fiscal y el Tesorero Nacional, tendrá el mismo periodo de la Junta Directiva nacional.

Artículo 41. DE LA COMISIÓN DE RECLAMOS. Es la encargada de interponer las acciones jurídicas, legales administrativas y políticas a que haya lugar ante los organismos del Estado a nivel nacional e internacional. Estará constituida por afiliados, elegidos por la Junta Directiva nacional por un período igual al de esta y compuesta por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes. Teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.

PARÁGRAFO: La Comisión de Reclamos estará integrada por dos principales con sus respectivos suplentes, será elegida por la Asamblea General y/o Junta Directiva gozarán de fuero sindical únicamente los dos principales y en caso de renuncia o destitución de uno o los dos principales entrará a remplazarlos los suplentes quienes adquieren el derecho al fuero sindical.

Artículo 42. DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES. Las comisiones rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o la Junta Directiva nacional, cuando éstas lo estimen conveniente.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUBDIRECTIVAS

Artículo 43. DE LA ASAMBLEA DE LA SUBDIRECTIVA Y SU DEFINICIÓN. La Asamblea General de una Subdirectiva podrá realizarse por el sistema de delegados, cuando esta tenga más de quinientos (500) afiliados en la respectiva Subdirectiva, en una proporción de un delegado por cada cinco (5) afiliados o fracción mayor a cinco (5) afiliados y el quórum lo conforman la mitad más uno de los delegados plenos de la subdirectiva. Los delegados se nombrarán en una Asamblea General del sindicato con quórum de los afiliados o por el sistema de tarjetón e inscripción uninominal y votarán todos los afiliados de la Suibdirectiva de la organización sindical para elegir los delegados; los delegados tendrán un período de tres (3) años.

Artículo 44 DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASMBLEA GENERAL DE LAS SUBDIRECTIVAS. Son funciones y atribuciones de la Asamblea de las Subdirectivas:

a) Elegir la Junta Directiva de la Subdirectiva para un periodo de tres (3) años

b) Aprobar del acta de la asamblea anterior.

c) Resolver sobre las apelaciones que se presenten por la aplicación de sanciones que realice la Junta Directiva de la Subdirectiva de uno o varios afiliados o de uno o varios directivos de la Subdirectiva, sin violar el debido proceso.

d) Fijar las cuotas extraordinarias de sus afiliados con el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

e) Estudiar, modificar y aprobar el presupuesto general que presente la Junta Directiva.

f) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con estos Estatutos, para el buen funcionamiento de la Subdirectiva

g) Aprobar o improbar las resoluciones que presente la Junta Directiva de la Subdirectiva.

h) Aprobar los balances que le presenten la Junta Directiva de las Subdirectivas.

i) Aprobar los Pliegos de Peticiones para afiliados de la Subdirectiva y nombrar las respectivas comisiones negociadoras.

j) Elegir a los Delegados Oficiales que representarán a la Subdirectiva en la Asamblea General de Delegados por el mismo periodo de la Junta Nacional.

k) Nombrar la comisión de reclamos por el mismo periodo de la Junta Directiva de la Subdirectiva.

l) Aprobar el candidato o los candidatos que se postulen para integrar la Junta Directiva nacional.

m) Aprobar el permiso al compañero o compañeros que sean elegidos en la Junta Directiva Nacional, para que se trasladen a cumplir sus funciones en la ciudad de Bogotá o donde tenga la sede el sindicato nacional.

n) Ordenar que la Junta Directiva de la Subdirectiva, tramite los permisos, viáticos y transporte con la Universidad para que puedan participar en las reuniones de Junta Directiva Nacional y en las Asambleas Nacionales de Delegados, cuando se es Directivo Nacional; de igual forma para que los Delegados Oficiales asistan a las Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Junta Nacional.

PARÁGRAFO. Las funciones que siendo de la Asamblea Nacional de Delegados y que sean concordantes, asimilables y pertinentes, serán acogidas por las Asambleas de las Subdirectivas.

Artículo 45. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBDIRECTIVA Y SU DEFINICION. La Junta Directiva es un órgano de dirección encargado de acatar los estatutos, las decisiones y mandatos emanados de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Junta Directiva nacional y de la Asamblea de Afiliados de las Subdirectivas.

Artículo 46. DE LA CONFORMACIÓN. Las subdirectivas tendrán una Junta Directiva compuesta por diez (10) directivos, para un periodo de tres (3) años, que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva, Secretaría de Asuntos de Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Comunicaciones y Publicidad, Secretaría de Bienestar, Seguridad Social, Género y de Juventud Trabajadora y Secretaría de Derechos Humanos y Solidaridad.

Artículo 47. DEL QUÓRUM. La mitad más uno de los integrantes activos de la Junta Directiva de la Subdirectiva constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los directivos

PARÁGRAFO 1. La comisión de reclamos será nombrada por las Asambleas Generales, o en contrario las Juntas Directivas podrán hacer la elección previa convocatoria a las bases y de los que se postulen se escogerá por la Junta Directiva por mayoría, a los integrantes del comité de reclamos.

PARÁGRAFO 2. La comisión de reclamos no hará quórum, ni podrá tener derecho a voto, únicamente tiene derecho a voz, y serán convocados a reunión de junta directiva cuando esta lo considere pertinente.

Artículo 48. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO DE LAS SUBDIRECTIVAS. Para ser integrante de la Junta Directiva de las Subdirectivas se requiere:

a) Ser afiliado de SINTRAUNICOL y tener vínculo contractual en algunas de las instituciones pos secundaria.

b) Tener documento de identidad.

c) Ser afiliado oficial.

d) Haber tenido treinta meses de militancia sindical en sindicatos que No hayan ejercido el paralelismo sindical.

e) Acreditar cursos de formación sindical de mínimo cuarenta horas de intensidad cuando se postule por primera vez

f) No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

g) Estar a paz y salvo con la Tesorería de la Subdirectiva.

h) Si el aspirante a integrar la Junta Directiva de la Subdirectiva ha sido sancionado por la Subdirectiva o la Junta Directiva Nacional o por una organización social o solidaria, por expropiación de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato, por ejercer el paralelismo sindical, NO se podrá postular para integrar la Junta Directiva de la Subdirectiva.

PARÁGRAFO 1: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del compañero que se postula.

PARÁGRAFO 2: Las condiciones exigidas en el ordinal f) del presente Artículo no se tomarán en cuenta cuando la situación haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones, actividades sindicales o políticas, lo cual debe ser certificado por la Asamblea General de la Subdirectiva con quórum reglamentario y notificado a la Junta Directiva de la subdirectiva.

PARÁGRAFO 3: Las condiciones para ser Directivos de la Subdirectivas son las mismas que para ser directivo de la Junta Directiva Nacional a excepción del literal d) que para el caso se tendrá en cuenta dos años y medio de afiliación. El período establecido se inicia una vez se haya realizado el empalme entre la junta directiva saliente y la nueva junta. Cinco (5) días hábiles después de la elección se deberá depositar ante el Ministerio de Trabajo el listado oficial con los integrantes de la Junta Directiva. Ver artículo 19.

Artículo 49. DE LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS SUBDIRECTIVAS, la elección de Junta Directiva de las subdirectivas, se hará siempre por votación secreta y directa uninominal, y los afiliados podrá votar hasta por diez (10) candidatos aptos para ser elegidos, en todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la segunda votación, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva de las Subdirectivas acatará las disposiciones reglamentarias especiales sobre las elecciones de las subdirectivas, tanto en casos especiales como generales emanadas por la Junta Nacional.

PARÁGRAFO 2. El aspirante a integrar la Junta Directiva de la Subdirectiva y que esté ejerciendo el cargo de directivo en la Junta Nacional, en otro sindicato o en una central deberá presentar renuncia por escrito a su cargo cinco días hábiles después de la elección, y debe presentar copia de recibida de la renuncia mientras la nacional, sindicato o central envía la certificación de la misma. Si se comprueba que hizo una renuncia ficticia, se aplicara una sanción de no poder pertenecer a la Junta Directiva de la Subdirectiva, por tres periodos consecutivos y dejara su cargo ipso facto, como Directivo Nacional.

PARÁGRAFO 3. Las condiciones para ser Directivos de la Subdirectivas son las mismas que para ser directivo de la Junta Directiva Nacional a excepción del literal d) que para el caso se tendrá en cuenta dos años y medio de afiliación.

PARAGRAFO 4: El período de tres años establecido se inicia una vez se haya realizado el empalme entre la junta directiva saliente y la nueva junta. Cinco (5) días hábiles después de la elección se deberá depositar ante el Ministerio de Trabajo el listado oficial con los integrantes de la Junta Directiva. Ver artículo 19.

PARÁGRAFO 5: La Junta Directiva deberá sesionar cada ocho días o antes si fuere necesario.

Artículo 50. DE LAS FUNCIONES. Son funciones de las Juntas Directivas de las Subdirectivas las siguientes:

a. Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al Sindicato, en caso de ser negativa decisión sobre una admisión, llevará el asunto a conocimiento de la Asamblea de la Subdirectiva.

b. Atender, coordinar y elevar los reclamos verbales e inmediatos que deban formularse ante los respectivos superiores e informar a la Directiva Nacional sobre el resultado o soluciones de los mismos.

c. Procurar la asistencia de los afiliados a las Asambleas de la Subdirectiva y acreditar a los respectivos representantes a la Asamblea General de Delegados.