RESOLUCIÓN
846
(05 de mayo de 2011)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DESPACHA EL PLIEGO DE PETICIONES DE SINTRAUNICOL PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de lo dispuesto en el decreto 535 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que la organización sindical SINTRAUNICOL PEREIRA, presentó solicitud del trámite de concertación laboral mediante escrito radicado al 0213722 el 6 de octubre de 2010, pliego que se oficializó mediante comunicación del 3 de noviembre del 2010.
Que se instaló debidamente la comisión de concertación laboral por parte de la organización sindical y de la administración de la universidad y dicha comisión agotó el examen, análisis y discusión del petitorio, asunto que se cumplió dentro de los plazos legales establecidos, habiéndose acordado por las partes una prórroga para dichas deliberaciones.
Que forman parte del presente acto administrativo las actas debidamente aprobadas por la comisión de concertación laboral, donde constan los acuerdos y resultados de las deliberaciones, las cuales pasan a oficializarse en el presente acto de la siguiente manera:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar terminada la concertación laboral adelantada entre la organización sindical SINTRAUNICOL PEREIRA y la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyos resultados se consagran en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la ocurrencia de los siguientes resultados sobre los puntos del pliego de peticiones presentado por SINTRAUNICOL PEREIRA y ordenar estarse a lo que sobre cada punto se expresa de la siguiente manera:
" I SOBRE CONDICIONES PARA ADELANTAR ESTUDIOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y/O SUS FAMILIARES"
1. Cupos para ingresar a la universidad: No hay acuerdo frente a la propuesta de SINTRAUNICOL puesto que se determina que el punto no es viable y se mantienen las prerrogativas que sobre el particular existen para los empleados en el estatuto administrativo. (Acta No. 2)
2. Horarios para adelantar Estudios de los empleados públicos: Se concertó el siguiente texto el cual incluye las condiciones bajo las cuales se otorgarán los permisos. (Acta No. 3)
La universidad procurará acordar horarios especiales de trabajo para los empleados que se matriculen en programas tecnológicos o de educación superior de jornada nocturna, atendiendo los horarios oficiales adoptados por la respectiva institución educativa. En cualquier caso, el tiempo será compensado y no se autorizará en ningún caso horario que implique el retiro del empleado antes de las cuatro y treinta de la tarde. Los empleados que tuvieran jornada nocturna podrán obtener el mismo beneficio pero respecto de la jornada contraria , en este caso no se concederá autorización alguna para ingresar al trabajo después de las cinco y treinta de la tarde.
Con todo, no se cambiarán o ajustarán horarios que perjudiquen el servicio ni en aquellos casos que se refieran a empleados de manejo como almacenistas, cajeros o tesorero.
Si el servicio fuere inaplazable se negará el permiso y en ningún caso la universidad contratará reemplazo alguno por estos horarios que se acuerden.
3. Becas para estudios : Se pactó el punto mediante el mantenimiento de los beneficios que se tiene incluidos en la reglamentación vigente y para el caso de la formación personal sólo se apoyará con los permisos. (Acta No. 3)
4. Derogatoria de requisito de promedio: No hay acuerdo y en consecuencia no se acepta esta solicitud. (Acta No. 4)
5. Otros cursos de capacitación: Se estudiará conjuntamente con la Vicerrectoría Administrativa una opción para ofrecer cupos en curso Pre-ICFES/SABER 11 para hijos de los empleados administrativos bajo las siguientes condiciones:
- Los asistentes deben asumir las pruebas o simulacros que no realiza la Universidad y son contratadas con un ente externo. Estas pruebas tienen un costo de unos $11.000 pesos cada una.
- La persona que deje de asistir debe pagar el curso completo.
No hay acuerdo frente a los demás cursos. Se mantiene la oferta de que se realiza semestralmente desde el comité de capacitación para los empleados y los cursos libres.
" II GARANTÍAS PARA CASOS EXCEPCIONALES DE ENFERMEDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS NO DOCENTES."
No hay acuerdo y en consecuencia no se acepta esta solicitud. (Acta No. 8)
III SOBRE DOTACIÓN Y RECURSOS SINDICALES:
1. Apoyo Económico:
a. La Universidad apoyará con recursos destinados para atender hasta dos foros anuales en cuanto a tiquetes para conferencistas y espacios para realizarlos. Dichos recursos se tramitarían a través de la Vicerrectoría Administrativa. (Acta No. 5)
b. La administración buscará la manera de otorgar un apoyo por traslados en la ciudad de destino a los empleados que se ubiquen en los primeros grados de la tabla de viáticos de manera que todos reciban un viatico igual por todo concepto al que reciben las personas con salario de profesional.
c. Se ampliará el presupuesto para apoyar eventos deportivos de los empleados 2 veces el IPC para la próxima vigencia. (Acta No. 5)
2. Comunicaciones: Se pacta la asignación de una página web para la organización sindical de acuerdo a la reglamentación del CRIE para dichos espacios, quienes determinarán la ubicación del enlace y viabilidad técnica de los requerimientos de la Organización. (Acta No. 7)
3. Dotación oficina SINTRAUNICOL: Reposición de los equipos de cómputo que actualmente se tienen asignados a SINTRAUNICOL de acuerdo a las necesidades técnicas que determine la División de Sistemas . La Organización se compromete a actualizar el inventario. (Acta No. 7)
IV GARANTÍAS, INCENTIVOS Y ASCENSOS
1. Actualización de la Planta de Personal. Se aclara que la obligación de actualizar los cargos de la planta y el correspondiente manual de funciones y requisitos mínimos cada 3 años, es una actividad que se volvió permanente con la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, y adicionalmente en el Plan de Desarrollo actual se contempla un estudio de estructura orgánica en el cual se está revisando el quehacer de cada una de las dependencias. (Acta No. 7)
El tema de los ascensos en la Institución es difícil por la estabilidad de las personas en los cargos.
2. Sobre la Carrera Administrativa de los Empleados Públicos en la Universidad Tecnológica de Pereira. La Vicerrectoría Administrativa se comprometió a entregar el proyecto al Consejo Superior en la sesión de mayo. (Acta No. 7)
3. Prima Técnica. En este tema no hay acuerdo en razón a que no existe ni una nueva renta ni recurso adicional de la nación permanente en el tiempo que permita otorgar este beneficio que incrementaría los costos de personal. (Acta 9)
V SOBRE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LAS INSTANCIAS DONDE ESTOS TIENEN DERECHO A LA REPRESENTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA:
Este punto se pacta manteniendo el derecho al voto que se ha permitido a los trabajadores en misión, para los demás empleados vinculados a otras empresas que trabajen en la universidad no es posible que participen en las elecciones. (Acta No. 9)
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de la presente resolución, a los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social para lo de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Pereira a los cinco días del mes de mayo de dos mil once.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector