En las últimas décadas diferentes países han desarrollado reglamentaciones a nivel energético motivados por razones económicas y
ambientales, con el fin de incrementar los niveles de penetración de las fuentes renovables en la red eléctrica. Dichas reglamentaciones están dirigidas a empresas generadoras, comercializadores, distribuidoras, e inclusive usuarios residenciales, comerciales e industriales. La puesta en ejecución de estas reformas conlleva a que se deban implementar esquemas y normas que permitan reducir costos de fabricación e instalación y permitan la financiación de este tipo de recursos. En el sector eléctrico Colombiano los generadores despachados centralmente deben cumplir con la Obligación de Energía Firme (OEF) con el fin de garantizar la confiabilidad en el suministro de energía a largo plazo y con precios razonables. Además, dichas plantas deben reportar la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) con el fin de realizar el despacho de energía en el sector eléctrico. Dicho cargo por confiabilidad remunera a generadores por tener disponibilidad de producir Energía Firme durante condiciones críticas de abastecimiento1, y no aplica a pequeños generadores. Para las fuentes renovables, este cargo no puede ser calculado como se hace para las plantas hidráulicas y térmicas, ya que estas no suministran potencia constante debido a la intermitencia, variabilidad y limitada disponibilidad del recurso primario (i.e., radiación solar y viento). Según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), este cargo debe ser determinado de acuerdo a la particularidad de cada recurso.
Para plantas eólicas la metodología para el Cargo por Confiabilidad es definida en la Resolución CREG 148 de 2011 y modificada en la Resolución CREG 061 de 2015. Para plantas solares fotovoltaicas, se presenta inicialmente un proyecto de metodología en la Resolución CREG 227 de 2015 para discusión, siendo completamente establecido en la Resolución CREG 243 de 2016. En este último caso se establece que para determinar la ENFICC se debe calcular la energía en kWh/mes y kWh/día producida por una planta solar a partir de los datos horarios de radiación solar horizontal y temperatura disponibles en el sitio de la instalación. Para tal fin, se debe contar (además de ciertas constantes que son función del sistema solar fotovoltaico instalado) con una serie histórica que contenga registros horarios de radiación solar horizontal y temperatura ambiente de mínimo diez (10) años medidas en el sitio de instalación de la planta. A pesar de
que en Colombia se han instalado varios sistemas fotovoltaicos piloto, no se cuenta con las series históricas de las mencionadas variables, por lo que el Consejo Nacional de Operaciones (CNO) determinó que los interesados en instalar proyectos fotovoltaicos, deben contratar la realización de Dictámenes Técnicos con expertos que realicen mediciones horarias de radiación solar horizontal y temperatura ambiente durante mínimo un (1) año, con el fin de estimar ¿mediante métodos, técnicas especiales y análisis estadísticos¿ las series históricas requeridas para el cálculo de la ENFICC según la Resolución CREG 243 de 2016.