observaciones Licitación Pública No
Señores
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Y PEDAGÓGICA DE
PEREIRA
Division de Servicios
REFERENCIA: Licitación Pública No 23 de 2010
De
acuerdo con lo contemplado en el cronograma del proceso, nos permitimos remitir
las siguientes observaciones al pliego de condiciones del proceso para la
contratación de seguros:
1. Numeral 2.2.2.4 ?
Requisitos financieros adicionales ? Solicitamos amablemente se elimine la
exigencia de presentar la conciliación de renta firmada por el revisor
fiscal de la compañía, sugerimos amablemente se presente firmada
por el contador de la compañía ya que es un asunto directamente de
su competencia
2. Numeral 2.2.3.9 ?Certificados De experiencia?
Solicitamos amablemente se acepte la presentación de certicificaciones
del ramo de Responsabilidad civil directores y administradores D &O en el
grupo No 2.
Con respecto al mismo numeral solicitamos se acepte la
presentación de certificaciones de contratos actualmente en
ejecución en donde se nos califique la calidad del servicio
3. Numeral 2.2.3.10 ? SICE? El Proceso contractual se encuentra exento del
cumplimiento de la normatividad SICE: Teniendo en cuenta que las propiedades y
especificaciones de seguros patrimoniales en el CUBS, no se encuentra codificada
hasta el quinto nivel del Item y que por tanto se encuentra temporalmente exento
de las obligaciones frente al SICE, deonformidad con el literal a) del articulo
18 del Decreto 3512 de 2003, y el literal b) del artículo 4 del acuerdo
0004del comité, para la Operación del SICE, los procesos
contractuales de prestación de servicios y obra pública
cuyoselementos no se encuentran clasificados y codificados en su totalidad hasta
nivel de ?propiedades y Especialidades?al que hace mención el literal b)
del artículo 11 del Decreto 3512 de 2003, se encuentran exentos de las
obligacionesfrente al SICE. Por lo anterior solicitamos la eliminación de
dicho numeral en el pliego de condiciones
4. Indicador de endeudamiento
para todos los grupos De acuerdo a lo solicitado por ustedes en este numeral, el
indicador de endeudamiento se tendrá en cuenta con la siguiente formula:
Pasivo total/Activo total amablemente solicitamos que se acepte un nivel
menor al 75% o que sea aceptada la formula descontando las reservas
técnicas, teniendo en cuenta que las Compañías de Seguros
por disposiciones de la Superintendencia Financiera, deben efectuar reservas que
permitan cubrir los siniestros futuros, pero tal y como esta expresado en el
pliego no permite que las compañías cumplan con el nivel indicado.
Proponemos respetuosamente que sea aceptada la siguiente formula ENDEUDAMIENTO =
Pasivo Total-Reservas Técnicas /Activo Total para que las
compañías de seguros puedan participar.
5. Numeral 4.5.1
Garantías :De acuerdo a lo contemplado en el Articulo 8 del Decreto 4828
?Las garantías no serán obligatorias en los contratos de
empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los
contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor
cuantía prevista para cada entidad,?. Por lo cual solicitamos sea
eliminada dicha exigencia del Numeral y de la minuta del contrato
6. De la minuta del contrato: Cláusula cuarta ? Forma de pago?,
solicitamos se corrija dicha cláusula ya que difiere de la forma de pago
estipulada en el numeral 4.9 del pliego de condiciones
7. De
acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.8 la siniestralidad vendría en el
anexo No 3 pero dicho anexo no ha sido publicado, solicitamos amablemente sea
publicado
8. Solicitamos amablemente se publiquen los anexos 4 al 8
necesarios para diligenciar y presentar en la propuesta y para cotizar los
cuales no están publicados
9. De la minuta del
contrato Cláusula décima segunda ? Penal pecuniaria? Solicitamos
se elimine la expresión en caso de declaratoria de caducidad
1. Comedidamente les solicitamos excluir del pliego de condiciones y por
consiguiente tampoco incluir en la minuta del contrato, para el programa de
seguros de la referencia, las cláusulas excepcionales como son las de
caducidad o terminación unilateral , interpretación y
modificación unilateral del contrato de seguros, con fundamento en la
razones de derecho y jurisprudenciales que a continuación se
expresan:
1. PROHIBICIÓN DE LA LEY 80/93
No es
procedente legalmente que las cláusulas excepcionales aparezcan en los
pliegos de condiciones y en el posterior contrato de seguro, de acuerdo con lo
previsto en el parágrafo del numeral 2, del articulo 14 de la Ley 80 de
1993, el cual no fue modificado por las Ley 1150 de 2007.
El
artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que no fue modificado por la Ley 1150
de 2007, regula el régimen de las cláusulas excepcionales,
clasificando de manera taxativa: i) aquellos contratos en los que es obligatoria
la inclusión de dichas cláusulas, ii) los contratos en donde es
facultativo de la entidad y iii) contratos en donde por expresa
disposición se deben excluir.
Contratos Excluidos.
Señala el citado parágrafo del artículo 14 de la ley 80
de 1993:
?En los contratos que se celebren con personas
públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en
los interadministrativos; en los de empréstito, donación y
arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o
industriales de las entidades estatales que no correspondan a las
señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por
objeto el desarrollo directo de actividades científicas o
tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las
entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las
cláusulas o estipulaciones excepcionales?.
Como se puede
observar la misma Ley 80/93 dispone que en los contratos de seguros, no es
procedente la aplicación de cláusulas exorbitantes o
excepcionales.
Adicional a lo anterior, es necesario advertir que
conforme con lo dispuesto en el artículo 184 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero el contenido de las pólizas debe
"ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente
Estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables,
so pena de ineficacia de la estipulación respectiva". (Negrillas
nuestras), y mal podrían pactarlas por cuanto resultan contrarias a
disposiciones de índole legal cuya observancia es imperativa.
Esta
fue la intención del legislador desde la misma creación de la
norma cuando en la exposición de motivos expuesta ante el Congreso de la
República y a propósito de la excepción de pactar este tipo
de cláusulas señaló:
?Se trata, entonces, de aquellos
contratos en que la actividad del contratista no se encuentra vinculada
directamente con la prestación de un servicio público o cuando el
contrato no tiene por objeto una prestación de utilidad pública.
Si bien el Estado puede realizar actividades comerciales e industriales,
éstas no constituyen funciones estatales strictu sensu. Los fines
"específicos" del Estado no son civiles, comerciales o
industriales, científicos o tecnológicos; estos últimos no
constituyen fines estatales específicos, ya que habitualmente implican o
representan actividades propias de los particulares. Pues bien, no se
incluirán las cláusulas excepcionales al derecho común en
los contratos relacionados con las actividades civiles, comerciales o
industriales del Estado, tales como la mayoría de los contratos regulados
por el Código Civil o Código de Comercio (comodato, transporte,
cuenta corriente, corretaje, etc.).
2. LO DISPUESTO POR LA
JURISPRUDENCIA
La propia jurisdicción de lo contencioso
Administrativo y el Ministerio Público en cabeza de la
Procuraduría General de la Nación se han referido a este tema en
el sentido que aquí se expone.
El Honorable Consejo de Estado,
sección tercera, mediante sentencia No Radicación 30802 de
noviembre 30 de 2006, Magistrado Ponente Doctor Alier Eduardo Hernández
Enríquez, manifiesta que no es posible legalmente pactar
cláusulas exorbitantes o excepcionales en los cuales la ley no autoriza
la inclusión de dichas cláusulas, como lo es el contrato de
seguros que celebran las Entidades Estatales para asegurar sus propios bienes y
demás intereses patrimoniales
De otra parte, con base en los
fundamentos aquí explicados, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
declaró la nulidad de actos administrativos proferidos por entidades
públicas en ejercicio de facultades exorbitantes, sustentando la falta de
competencia funcional para pactar y proferir este tipo de decisiones en un
contrato de seguros.
De otro lado la Procuraduría General de la
Nación en su papel de Ministerio Público ha recogido la misma
tesis solicitando la nulidad de actos que aplican facultades excepcionales.
Sobre el particular la Procuraduría ha afirmado:
?Como ya se
anticipó, esta Delegada, solicitará la confirmación del
fallo impugnado, en atención a que encuentra demostrado el vicio de falsa
motivación e incompetencia de la E.P.S. Convida para decretar mediante
los actos administrativos hoy atacados la caducidad de los contratos celebrados,
en virtud de que la inclusión de dicha estipulación está
prohibida en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales
conforme al parágrafo del artículo 14 del estatuto contractual, lo
que conllevará la anulación de los actos atacados y por lo cual
este despacho no ve la necesidad de estudiar los demás cargos anulatorios
estimados por la demandante.?
Esta fue la intención del legislador
desde la misma creación de la norma cuando en la exposición de
motivos expuesta ante el Congreso de la República y a propósito de
la excepción de pactar este tipo de cláusulas
señaló:
Conclusión
Por lo expuesto consideramos
que las cláusulas excepcionales contenidas en pliego de condiciones y en
la minuta del contrato deben ser excluidas (toda vez que la ley no puede ser
interpretada mas allá de su tenor literal), y el pacto de este tipo de
cláusulas en un contrato de seguros desnaturaliza no solo el objeto del
contrato de seguros, sino que atenta contra la libertad de contratación
propia del Código de Comercio tratándose de este tipo de
contratos.
Esta potestad de la inclusión de las
cláusulas excepcionales en los contratos de seguros, no está
consagrada por la ley, por el contrario, esta prohibida y por lo tanto no puede
ejercerse arbitraria o caprichosamente por determinada entidad del Estado. Es
mas tampoco se puede pactar, recurriendo al convenio voluntario de las partes;
situación que tampoco es procedente por expresa prohibición
legal.
10. Solicitamos amablemente que los limites de RC en autos
se acepten de la siguiente manera:
Motos: 50/50/100
Livianos:
250/250/500
Pesados: 100/100/200
Solicitamos se acepten gastos de
transporte de $ 20.000 diarios hasta por 60 dias
Cordialmente
EDGAR AUGUSTO VELANDIA REYES
Representante
Legal
Liberty Seguros S.A
Escrito Por: LIBERTY SEGUROS S.A. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM
Solicitud de prorroga
Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010
Señores
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
Pereira
REF: LICITACIÓN PÚBLICA No 23 DE
2010
OBJETO: CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS PARA
LOS ACTIVOS, BIENES PROPIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE PEREIRA.
Apreciados
señores:
Con el propósito de participar en el
proceso de licitación pública de la referencia, y buscando que la
Universidad Tecnológica de Pereira pueda recibir propuestas de varios
oferentes, solicitamos respetuosamente que se prorrogue la fecha del cierre del
proceso por tres días, es decir hasta e jueves 2 de septiembre de
2010.
Esperamos que la Universidad pueda dar una respuesta
afirmativa a esta solicitud.
Cordial Saludo,
CARLOS
ALEXANDER ROMERO PINEDA
Gerencia de Suscripción de Negocios
Estatales
E-mail: carlosa.romero@colseguros.com
Dirección:
Cra. 13 A No. 29-24 Piso 17 Ala Sur
Tel: 5600601 Ext. 1793
Fax:
5616415 Facsis: 5616697/98/99.
Escrito Por: Carlos Alexander Romero. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM
Observaciones Pliego Licitatorio No. 23 de 2010
Pereira, martes 24 de Agosto de 2010
Respetados Señores
Universidad Tecnológica de Pereira
División de Servicios
Pereira, Risaralda
Asunto:
Contratación Pólizas de Seguros ? Universidad Tecnológica
de Pereira
Licitación Publica No. 23 de 2010
Una vez analizado el proyecto de pliego de condiciones del
proceso de la referencia, nuestra Compañía, Seguros Generales
Suramericana S.A., se permiten efectuar las siguientes observaciones:
1. La pagina 10 del proyecto del pliego establece en el numeral 2.2.2.5 ?Las
aseguradoras oferentes deberán incluir en sus ofertas,
certificación (es) de aceptación expedida por el (los)
reasegurador (es) o por los corredores de reaseguro sobre el respaldo de
reaseguro, indicando el respectivo porcentaje sobre los montos totales
asegurados (NO SUBSANABLE)?.
Agradecemos eliminar tal exigencia por
cuanto muchas Compañías tenemos capacidad de suscripción de
los valores asegurados que comprenden los de La Universidad Tecnológica
de Pereira, dentro de lo que denominamos contratos automáticos de
reaseguro y sobre los cuales no se expide por parte de los reaseguradores,
certificaciones de respaldo. En lugar de estas certificaciones solicitamos que
la exigencia se limite a solicitar la RELACIÓN de reaseguradores que
participan por ramo con su respectiva calificación internacional.
2. En la página 3 del proyecto del pliego establece en el
numeral 1.4 Disponibilidad presupuestal ?Para la celebración y
adjudicación del programa de seguros, la Universidad cuenta con EL RUBRO
2201-1-249-10 SEGUROS, correspondiente al CDP 72 CERTIFICADO PARA SEGUROS.?
El PRESUPUESTO OFICIAL TODOS LOS GRUPOS: CUATROCIENTOS
CINCUENTA
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($450.000.000).
PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO
1: TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($390.000.000).
PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO 2: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE
($35.000.000).
PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO 3: VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS M/CTE
($25.000.000).
Consecuentemente con lo anterior,
nuestra Compañía solicita que se estudie la posibilidad de asignar
una prima mínima del 90% para cada uno de los grupos, es decir; la
propuesta que sea presentada por debajo del porcentaje antes mencionado se
declarará artificialmente baja, por ende será descalificada. Lo
anterior con el fin de que dichas propuestas sean económicamente viables
de acuerdo a los valores asegurados aportados por ustedes.
3. En la
pagina 11 del proyecto del pliego establece en el numeral 2.2.3.9. Certificados
de Experiencia (NO SUBSANABLE)El proponente deberá acreditar mediante la
presentación de tres (3) certificaciones expedidas por clientes del
mismo, de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente convocatoria, la
experiencia de contratos de seguros similares celebrados con entidades
públicas o privadas u otros clientes dentro de los tres (3) años
anteriores a la apertura de este proceso contractual.
Grupo 1: Los
certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual
de Doscientos veinte millones de pesos mcte ($220.000.000) que incluyan al menos
tres de los ramos solicitados en el Grupo 1 de esta Licitación.
Grupo 2: Los certificados deben sumar en valor de primas facturadas un
total mayor o igual de Veinte millones de pesos mcte ($20.000.000) del ramo
solicitado en el Grupo 2 de esta Licitación.
Grupo 3: Los
certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de
Catorce millones de pesos mcte ($14.000.000) del ramo solicitado en el Grupo 3
de esta Licitación.
Todos los grupos: Los certificados deben
sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de Doscientos
cincuenta millones de pesos mcte ($250.000.000) que incluyan al menos tres de
los ramos solicitados en esta Licitación.
Los documentos a
través de los cuales se certifiquen dichos contratos, deben contener como
mínimo la siguiente información:
- Asegurado.
-
Objeto del contrato.
- Tipo de ramo contratado.
- Fecha de inicio y
finalización de vigencia
- Valor de las primas facturadas
Para efectos de la evaluación de este aspecto, LA UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE
PEREIRA, no tendrá en cuenta certificaciones de
contratos que a la fecha de iniciación de este proceso se encuentren en
ejecución, las que no se relacionen con el objeto del proceso, las
relaciones de contratos o copias de los mismos por sí solos, copias de
facturas o actas de liquidación o certificaciones con cumplimientos por
debajo del nivel excelente, bueno, satisfactorio o cualquier otra
expresión que demuestre un incumplimiento del contrato.
De
acuerdo con lo anterior, nuestra Compañía solicita amablemente
se estudie la posibilidad de presentar certificaciones de contratos de programas
similares vigentes bien sea de entidades públicas o privadas sujetas al
valor exigido por ustedes, pues creemos que es la mejor manera de demostrar que
nos encontramos en capacidades de suscribir y administrar cuentas de esta
magnitud.
4. Nuestra Compañía Suramericana de seguros
S.A, solicita respetuosamente sean publicados los anexos correspondientes a la
licitación publica No. 23 de 2010 en la pagina de contratación de
la Universidad Tecnológica de Pereira
www.utp.edu.co/php/contratacion/index.php, ya que estos fueron relacionados en
el pliego de condiciones:
? Anexo 2 de cotización
? Anexo 3 siniestralidad
? Anexo 4 formulario IRF
? Anexo 5
Formulario D&O
? Formulario 6 Rc Profesional
? Formulario 7
carta de presentación de la propuesta
? Anexo 8 cuadro de resumen
de primas
Agradecemos la atención prestada
Cordialmente,
GILBERTO
CASTAÑO MEJIA
Cedula No. 10.093.428
Representante legal
Seguros Generales Suramericana S.A
Gerente Regional Eje Cafetero
Escrito Por: Andres Angulo Hurtado. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM