Licitación Pública No. 23 de 2010: CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LOS ACTIVOS, BIENES PROPIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

Descripcion:La Universidad Tecnológica de Pereira está interesada en recibir propuestas económicas para ?CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LOS ACTIVOS, BIENES PROPIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA?.

PRESUPUESTO OFICIAL TODOS LOS GRUPOS: CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($450.000.000).

Los interesados en participar deberán acercarse a la Universidad para la solicitud de los anexos. Traer cualquier dispositivo para información en medio magnético.

Fecha Apertura: Tuesday, 17 August de 2010

Fecha Cierre: Friday, 03 September de 2010

Fecha Desierta: Wednesday, 31 December de 1969

Correo: jptabaresv@utp.edu.co

Direccion residencia: Universidad Tecnol?gica de Pereira, La Julita, Bloque de Sistemas primer piso, Secci?n Mantenimiento

Archivos:

Comentarios

observaciones Licitación Pública No

Señores
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Y PEDAGÓGICA DE PEREIRA
Division de Servicios




REFERENCIA: Licitación Pública No 23 de 2010

De acuerdo con lo contemplado en el cronograma del proceso, nos permitimos remitir las siguientes observaciones al pliego de condiciones del proceso para la contratación de seguros:


1. Numeral 2.2.2.4 ? Requisitos financieros adicionales ? Solicitamos amablemente se elimine la exigencia de presentar la conciliación de renta firmada por el revisor fiscal de la compañía, sugerimos amablemente se presente firmada por el contador de la compañía ya que es un asunto directamente de su competencia
2. Numeral 2.2.3.9 ?Certificados De experiencia? Solicitamos amablemente se acepte la presentación de certicificaciones del ramo de Responsabilidad civil directores y administradores D &O en el grupo No 2.
Con respecto al mismo numeral solicitamos se acepte la presentación de certificaciones de contratos actualmente en ejecución en donde se nos califique la calidad del servicio
3. Numeral 2.2.3.10 ? SICE? El Proceso contractual se encuentra exento del cumplimiento de la normatividad SICE: Teniendo en cuenta que las propiedades y especificaciones de seguros patrimoniales en el CUBS, no se encuentra codificada hasta el quinto nivel del Item y que por tanto se encuentra temporalmente exento de las obligaciones frente al SICE, deonformidad con el literal a) del articulo 18 del Decreto 3512 de 2003, y el literal b) del artículo 4 del acuerdo 0004del comité, para la Operación del SICE, los procesos contractuales de prestación de servicios y obra pública cuyoselementos no se encuentran clasificados y codificados en su totalidad hasta nivel de ?propiedades y Especialidades?al que hace mención el literal b) del artículo 11 del Decreto 3512 de 2003, se encuentran exentos de las obligacionesfrente al SICE. Por lo anterior solicitamos la eliminación de dicho numeral en el pliego de condiciones
4. Indicador de endeudamiento para todos los grupos De acuerdo a lo solicitado por ustedes en este numeral, el indicador de endeudamiento se tendrá en cuenta con la siguiente formula: Pasivo total/Activo total amablemente solicitamos que se acepte un nivel menor al 75% o que sea aceptada la formula descontando las reservas técnicas, teniendo en cuenta que las Compañías de Seguros por disposiciones de la Superintendencia Financiera, deben efectuar reservas que permitan cubrir los siniestros futuros, pero tal y como esta expresado en el pliego no permite que las compañías cumplan con el nivel indicado. Proponemos respetuosamente que sea aceptada la siguiente formula ENDEUDAMIENTO = Pasivo Total-Reservas Técnicas /Activo Total para que las compañías de seguros puedan participar.
5. Numeral 4.5.1 Garantías :De acuerdo a lo contemplado en el Articulo 8 del Decreto 4828 ?Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad,?. Por lo cual solicitamos sea eliminada dicha exigencia del Numeral y de la minuta del contrato

6. De la minuta del contrato: Cláusula cuarta ? Forma de pago?, solicitamos se corrija dicha cláusula ya que difiere de la forma de pago estipulada en el numeral 4.9 del pliego de condiciones

7. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.8 la siniestralidad vendría en el anexo No 3 pero dicho anexo no ha sido publicado, solicitamos amablemente sea publicado

8. Solicitamos amablemente se publiquen los anexos 4 al 8 necesarios para diligenciar y presentar en la propuesta y para cotizar los cuales no están publicados


9. De la minuta del contrato Cláusula décima segunda ? Penal pecuniaria? Solicitamos se elimine la expresión en caso de declaratoria de caducidad
1. Comedidamente les solicitamos excluir del pliego de condiciones y por consiguiente tampoco incluir en la minuta del contrato, para el programa de seguros de la referencia, las cláusulas excepcionales como son las de caducidad o terminación unilateral , interpretación y modificación unilateral del contrato de seguros, con fundamento en la razones de derecho y jurisprudenciales que a continuación se expresan:

1. PROHIBICIÓN DE LA LEY 80/93

No es procedente legalmente que las cláusulas excepcionales aparezcan en los pliegos de condiciones y en el posterior contrato de seguro, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del numeral 2, del articulo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual no fue modificado por las Ley 1150 de 2007.

El artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que no fue modificado por la Ley 1150 de 2007, regula el régimen de las cláusulas excepcionales, clasificando de manera taxativa: i) aquellos contratos en los que es obligatoria la inclusión de dichas cláusulas, ii) los contratos en donde es facultativo de la entidad y iii) contratos en donde por expresa disposición se deben excluir.
Contratos Excluidos.
Señala el citado parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993:

?En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales?.

Como se puede observar la misma Ley 80/93 dispone que en los contratos de seguros, no es procedente la aplicación de cláusulas exorbitantes o excepcionales.
Adicional a lo anterior, es necesario advertir que conforme con lo dispuesto en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el contenido de las pólizas debe "ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente Estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva". (Negrillas nuestras), y mal podrían pactarlas por cuanto resultan contrarias a disposiciones de índole legal cuya observancia es imperativa.
Esta fue la intención del legislador desde la misma creación de la norma cuando en la exposición de motivos expuesta ante el Congreso de la República y a propósito de la excepción de pactar este tipo de cláusulas señaló:
?Se trata, entonces, de aquellos contratos en que la actividad del contratista no se encuentra vinculada directamente con la prestación de un servicio público o cuando el contrato no tiene por objeto una prestación de utilidad pública. Si bien el Estado puede realizar actividades comerciales e industriales, éstas no constituyen funciones estatales strictu sensu. Los fines "específicos" del Estado no son civiles, comerciales o industriales, científicos o tecnológicos; estos últimos no constituyen fines estatales específicos, ya que habitualmente implican o representan actividades propias de los particulares. Pues bien, no se incluirán las cláusulas excepcionales al derecho común en los contratos relacionados con las actividades civiles, comerciales o industriales del Estado, tales como la mayoría de los contratos regulados por el Código Civil o Código de Comercio (comodato, transporte, cuenta corriente, corretaje, etc.).
2. LO DISPUESTO POR LA JURISPRUDENCIA
La propia jurisdicción de lo contencioso Administrativo y el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación se han referido a este tema en el sentido que aquí se expone.
El Honorable Consejo de Estado, sección tercera, mediante sentencia No Radicación 30802 de noviembre 30 de 2006, Magistrado Ponente Doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez, manifiesta que no es posible legalmente pactar cláusulas exorbitantes o excepcionales en los cuales la ley no autoriza la inclusión de dichas cláusulas, como lo es el contrato de seguros que celebran las Entidades Estatales para asegurar sus propios bienes y demás intereses patrimoniales
De otra parte, con base en los fundamentos aquí explicados, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de actos administrativos proferidos por entidades públicas en ejercicio de facultades exorbitantes, sustentando la falta de competencia funcional para pactar y proferir este tipo de decisiones en un contrato de seguros.
De otro lado la Procuraduría General de la Nación en su papel de Ministerio Público ha recogido la misma tesis solicitando la nulidad de actos que aplican facultades excepcionales. Sobre el particular la Procuraduría ha afirmado:
?Como ya se anticipó, esta Delegada, solicitará la confirmación del fallo impugnado, en atención a que encuentra demostrado el vicio de falsa motivación e incompetencia de la E.P.S. Convida para decretar mediante los actos administrativos hoy atacados la caducidad de los contratos celebrados, en virtud de que la inclusión de dicha estipulación está prohibida en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales conforme al parágrafo del artículo 14 del estatuto contractual, lo que conllevará la anulación de los actos atacados y por lo cual este despacho no ve la necesidad de estudiar los demás cargos anulatorios estimados por la demandante.?
Esta fue la intención del legislador desde la misma creación de la norma cuando en la exposición de motivos expuesta ante el Congreso de la República y a propósito de la excepción de pactar este tipo de cláusulas señaló:
Conclusión
Por lo expuesto consideramos que las cláusulas excepcionales contenidas en pliego de condiciones y en la minuta del contrato deben ser excluidas (toda vez que la ley no puede ser interpretada mas allá de su tenor literal), y el pacto de este tipo de cláusulas en un contrato de seguros desnaturaliza no solo el objeto del contrato de seguros, sino que atenta contra la libertad de contratación propia del Código de Comercio tratándose de este tipo de contratos.

Esta potestad de la inclusión de las cláusulas excepcionales en los contratos de seguros, no está consagrada por la ley, por el contrario, esta prohibida y por lo tanto no puede ejercerse arbitraria o caprichosamente por determinada entidad del Estado. Es mas tampoco se puede pactar, recurriendo al convenio voluntario de las partes; situación que tampoco es procedente por expresa prohibición legal.

10. Solicitamos amablemente que los limites de RC en autos se acepten de la siguiente manera:
Motos: 50/50/100
Livianos: 250/250/500
Pesados: 100/100/200
Solicitamos se acepten gastos de transporte de $ 20.000 diarios hasta por 60 dias




Cordialmente

EDGAR AUGUSTO VELANDIA REYES
Representante Legal
Liberty Seguros S.A





Escrito Por: LIBERTY SEGUROS S.A. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM

Solicitud de prorroga



Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010


Señores
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
Pereira


REF: LICITACIÓN PÚBLICA No 23 DE 2010

OBJETO: CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LOS ACTIVOS, BIENES PROPIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA.


Apreciados señores:

Con el propósito de participar en el proceso de licitación pública de la referencia, y buscando que la Universidad Tecnológica de Pereira pueda recibir propuestas de varios oferentes, solicitamos respetuosamente que se prorrogue la fecha del cierre del proceso por tres días, es decir hasta e jueves 2 de septiembre de 2010.

Esperamos que la Universidad pueda dar una respuesta afirmativa a esta solicitud.

Cordial Saludo,

CARLOS ALEXANDER ROMERO PINEDA
Gerencia de Suscripción de Negocios Estatales
E-mail: carlosa.romero@colseguros.com
Dirección: Cra. 13 A No. 29-24 Piso 17 Ala Sur
Tel: 5600601 Ext. 1793
Fax: 5616415 Facsis: 5616697/98/99.

Escrito Por: Carlos Alexander Romero. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM

Observaciones Pliego Licitatorio No. 23 de 2010

Pereira, martes 24 de Agosto de 2010





Respetados Señores
Universidad Tecnológica de Pereira
División de Servicios
Pereira, Risaralda

Asunto: Contratación Pólizas de Seguros ? Universidad Tecnológica de Pereira
Licitación Publica No. 23 de 2010




Una vez analizado el proyecto de pliego de condiciones del proceso de la referencia, nuestra Compañía, Seguros Generales Suramericana S.A., se permiten efectuar las siguientes observaciones:

1. La pagina 10 del proyecto del pliego establece en el numeral 2.2.2.5 ?Las aseguradoras oferentes deberán incluir en sus ofertas, certificación (es) de aceptación expedida por el (los) reasegurador (es) o por los corredores de reaseguro sobre el respaldo de reaseguro, indicando el respectivo porcentaje sobre los montos totales asegurados (NO SUBSANABLE)?.

Agradecemos eliminar tal exigencia por cuanto muchas Compañías tenemos capacidad de suscripción de los valores asegurados que comprenden los de La Universidad Tecnológica de Pereira, dentro de lo que denominamos contratos automáticos de reaseguro y sobre los cuales no se expide por parte de los reaseguradores, certificaciones de respaldo. En lugar de estas certificaciones solicitamos que la exigencia se limite a solicitar la RELACIÓN de reaseguradores que participan por ramo con su respectiva calificación internacional.


2. En la página 3 del proyecto del pliego establece en el numeral 1.4 Disponibilidad presupuestal ?Para la celebración y adjudicación del programa de seguros, la Universidad cuenta con EL RUBRO 2201-1-249-10 SEGUROS, correspondiente al CDP 72 CERTIFICADO PARA SEGUROS.?

El PRESUPUESTO OFICIAL TODOS LOS GRUPOS: CUATROCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($450.000.000).

PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO 1: TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($390.000.000).

PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO 2: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000).

PRESUPUESTO OFICIAL GRUPO 3: VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE
($25.000.000).

Consecuentemente con lo anterior, nuestra Compañía solicita que se estudie la posibilidad de asignar una prima mínima del 90% para cada uno de los grupos, es decir; la propuesta que sea presentada por debajo del porcentaje antes mencionado se declarará artificialmente baja, por ende será descalificada. Lo anterior con el fin de que dichas propuestas sean económicamente viables de acuerdo a los valores asegurados aportados por ustedes.

3. En la pagina 11 del proyecto del pliego establece en el numeral 2.2.3.9. Certificados de Experiencia (NO SUBSANABLE)El proponente deberá acreditar mediante la presentación de tres (3) certificaciones expedidas por clientes del mismo, de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente convocatoria, la experiencia de contratos de seguros similares celebrados con entidades públicas o privadas u otros clientes dentro de los tres (3) años anteriores a la apertura de este proceso contractual.

Grupo 1: Los certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de Doscientos veinte millones de pesos mcte ($220.000.000) que incluyan al menos tres de los ramos solicitados en el Grupo 1 de esta Licitación.

Grupo 2: Los certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de Veinte millones de pesos mcte ($20.000.000) del ramo solicitado en el Grupo 2 de esta Licitación.

Grupo 3: Los certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de Catorce millones de pesos mcte ($14.000.000) del ramo solicitado en el Grupo 3 de esta Licitación.

Todos los grupos: Los certificados deben sumar en valor de primas facturadas un total mayor o igual de Doscientos cincuenta millones de pesos mcte ($250.000.000) que incluyan al menos tres de los ramos solicitados en esta Licitación.

Los documentos a través de los cuales se certifiquen dichos contratos, deben contener como mínimo la siguiente información:
- Asegurado.
- Objeto del contrato.
- Tipo de ramo contratado.
- Fecha de inicio y finalización de vigencia
- Valor de las primas facturadas

Para efectos de la evaluación de este aspecto, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE
PEREIRA, no tendrá en cuenta certificaciones de contratos que a la fecha de iniciación de este proceso se encuentren en ejecución, las que no se relacionen con el objeto del proceso, las relaciones de contratos o copias de los mismos por sí solos, copias de facturas o actas de liquidación o certificaciones con cumplimientos por debajo del nivel excelente, bueno, satisfactorio o cualquier otra expresión que demuestre un incumplimiento del contrato.

De acuerdo con lo anterior, nuestra Compañía solicita amablemente se estudie la posibilidad de presentar certificaciones de contratos de programas similares vigentes bien sea de entidades públicas o privadas sujetas al valor exigido por ustedes, pues creemos que es la mejor manera de demostrar que nos encontramos en capacidades de suscribir y administrar cuentas de esta magnitud.

4. Nuestra Compañía Suramericana de seguros S.A, solicita respetuosamente sean publicados los anexos correspondientes a la licitación publica No. 23 de 2010 en la pagina de contratación de la Universidad Tecnológica de Pereira www.utp.edu.co/php/contratacion/index.php, ya que estos fueron relacionados en el pliego de condiciones:

? Anexo 2 de cotización
? Anexo 3 siniestralidad
? Anexo 4 formulario IRF
? Anexo 5 Formulario D&O
? Formulario 6 Rc Profesional
? Formulario 7 carta de presentación de la propuesta
? Anexo 8 cuadro de resumen de primas


Agradecemos la atención prestada



Cordialmente,



GILBERTO CASTAÑO MEJIA
Cedula No. 10.093.428
Representante legal
Seguros Generales Suramericana S.A
Gerente Regional Eje Cafetero

Escrito Por: Andres Angulo Hurtado. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM

Telefono: +57 6 3137255 División Servicios:3137168, Bienes y Suministros:3137261, Personal:3137212
Contacto: División Servicios: mantenimiento@utp.edu.co, Bienes y Suministros: compras@utp.edu.co, Personal: personal@utp.edu.co
CRIE • © 2014 • Universidad Tecnológica de Pereira