OBSERVACIONES A LA EVALUACION
Encuentro estraño que como proponente se hagan calififcaciones con
diferente criterio para cada convocatoria siendo el mismo pliego de condiciones
en general por lo cual hago la observaciones que a continuacion se
describen.
Cali, Octubre 14 de 2010
SEÑORES
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA UTP
Oficina de planeacion-atte Luis
Enrique Arango-Norma Lucia Cardona
ADECUACIONES VARIAS SEGÚN
CONVOCATORIA DE ASIGNACIÓN Y ADECUACIÓN
DE ESPACIOS 2009 -
2010
REFERENCIA: Observaciones a la evaluación Y solicitud
de respuesta en derecho.
El pliego de condiciones establece ?Se
reitera que el certificado de registro de precios ni los números de
certificado de registro de precios de referencia son exigibles a los
proveedores.
No es exigible la certificación del registro del
proveedor o documento alguno que lo compruebe el registro en el sistema.
La obligación de la entidad es verificar que el CUBS del servicio u
obra a contratar este registrado en el sistema, se solicita entregar el
certificado de bienes y servicios ofrecidos.
De no encontrarse registrado
en el SICE, se descalificará el proponente.?
Acorde con la
solicitud del pliego de condiciones si el proponente no se encuentra registrado
en el sice será descalificado. En este caso el proponente incluyo los
documentos que establecen que esta registrado en el sice.
El
decreto 3512 articulo 18 literal a, del 5 de diciembre del 2003 a establece y
el acuerdo 004 en su articulo 4 numeral b, en los cuales se establecen los
contratos de servicios y obras publicas que no se encuentren codificados en el
CUBS hasta nivel de Ítem (quinto nivel de disgregación).No
están obligados a presentar CUBS.
Por tanto los CUBS entregados por
la institución no cumplen en su totalidad hasta el quinto nivel y la ley
establece que por un solo ítems de obra que no se encuentre registrado el
contrato de obra queda exceptuado de esta exigencia. De los documentos
solicitados son subsanables: el índice, los medios magnéticos y el
certificado de bienes y servicios ofrecidos
Solicito entonces que no se
eliminada la propuesta del consorcio B.R por esta causa.
Respecto
al programa de obra que se establece que no fue presentado en medio digital se
aclara que el programa fue presentado en medio escrito y se entrego un CD con
la información solicitada y el pliego de condiciones no estableció
que la carencia de esta forma digital se sancionaría con el rechazo de la
oferta. Al no ser esencial para la comparación de las ofertas.Los pliegos
establecen que es subsanable
Al igual los análisis de precios
unitarios están en el CD referenciado, en la evaluación se
establece que si se entregan la discriminación de AIU en forma digital
con lo cual se demuestra la entrega del CD, el archivo que contiene los APUs se
llama pereadec.El pliego establece que es subsanable. Tomado de los pliegos ?De
los documentos solicitados son subsanables: el índice, los medios
magnéticos y el certificado de bienes y servicios ofrecidos?.
Solicito entonces que no se eliminada la propuesta del consorcio B.R por estas
causa establecido claramente que la propuesta es la mas favorable y las
condiciones explicadas de afectación no atentan contra la igualdad .Por
otra parte las solicitudes hechas en el pliego de condiciones que no sean
?sustanciales? no deben socavar el ofrecimiento hecho por el consocio B.R .
Siendo este el más favorable, caso contrario yendo en detrimento del
patrimonio de tan prestigiosa institución.
HECTOR
MARINO BORRERO
REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO B.R
CC 16.270.904 de
Palmira
Copia: Instituciones de control
Escrito Por: HECTOR MARINO BORRERO. Lunes, Enero 02, 2012 12:00 AM