Nombres y apellidos |
Cargo |
Carlos Andrés Gómez Flórez |
Representante Egresados |
Juan Guillermo Ángel Mejía |
Representante de los Exrectores |
Luis Fernando Gaviria Trujillo |
Rector |
Victor Manuel Tamayo Vargas |
Gobernador del Departamento |
Wilson Arenas Valencia |
Representante Directivas Académicas |
|
Representante de la Ministra de Educación |
Daniel Zapata López |
Representante de los Estudiantes |
Iván Alberto Vergara Sinisterra |
Representante Presidente de la República |
Juan Carlos Burbano Jaramillo |
Representante de los Profesores |
Luis Fernando Sanz González |
Representante del Sector Productivo |
CONSEJO SUPERIOR
FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR
Según el acuerdo 14 del 12 de octubre de 1999 del Estatuto General en el capítulo II, Como máximo órgano de dirección y gobierno le corresponde la determinación de las políticas, objetivos y orientaciones generales de la Institución.
CONFORMACIÓN
- El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá.
- Un miembro designado por el Presidente de la República, quien podrá presidir en ausencia del delegado del Ministro de Educación Nacional.
- El Gobernador del Departamento de Risaralda.
- El Rector de la Universidad, con voz, pero sin voto
- Un representante de los Ex - Rectores
- Un representante de las Directivas Académicas
- Un representante de los docentes
- Un representante de los egresados
- Un representante del sector productivo
- Un representante de los estudiantes
El Consejo Superior recibirá en sus reuniones como invitados permanentes a los Vicerrectores y un delegado que representará a los empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicho representante será elegido por votación popular del estamento y para un período de dos (2) años.
FUNCIONES
- Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
- Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
- Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
- Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
- Nombrar al Rector para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido. Aceptar la renuncia, conceder licencias, permisos y comisiones al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular.
- Determinar las políticas de bienestar universitario.
- Darse su propio reglamento, determinando en él, cuáles de sus funciones son indelegables.
- Aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la Universidad, a nivel de cuentas (Gastos de Personal, Gastos Generales, Trasferencias, Gastos de Operación Comercial, Inversiones). Modificado según Acuerdo del Consejo Superior No.38 del 05 de octubre de 2000.
- Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico.
- Crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, supresión, seguimiento y evaluación.
- Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.
- Establecer políticas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación, de extensión y sus resultados y del personal académico y administrativo. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a los interesados y con ellos se establecerán los planes de mejoramiento y correctivos necesarios.
- Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
- Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria alguna de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este decreto y los reglamentos internos.
- Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras de propiedad intelectual.
- Autorizar la aceptación de donaciones o legados que sean condicionados y los de cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales.
- Autorizar las comisiones que excedan sesenta (60) días y los períodos sabáticos según lo dispongan los estatutos.
- Resolver las apelaciones de su competencia.
- Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Consejo Académico.
- Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad.
- Establecer un sistema global y flexible de planta de personal.
- Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
- Reglamentar conforme a la Constitución y la Ley el conjunto de preceptos que regulen los principios, sistemas y procedimientos de control interno en la Universidad.
- Reglamentar las elecciones en la Universidad.
- Expedir el manual de funciones y requisitos y los procedimientos administrativos.
- Decidir sobre las solicitudes para adquirir empréstitos que presente el rector.
- Otorgar reconocimientos, distinciones, menciones, condecoraciones, a personas o instituciones que hayan prestado servicios en beneficio de la Universidad, aprobados por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros y de acuerdo a la reglamentación que expida el mismo Consejo. Gestionar la consecución de recursos para la universidad ante organismos nacionales e internacionales. 29. Las demás que le señale la ley o los estatutos.