El proceso de elección de rector en la Universidad Surcolombiana ha puesto de manifiesto los vacíos que tiene la legislación en materia de la edad de retiro de los rectores de las Universidades del Estado.  

En el pasado este asunto  estaba definido en el  decreto 2400 de 1968, de manera precisa;   por ser las Universidades Publicas en aquella época establecimientos públicos  no eran  cobijadas por los 65 años,  y por consiguiente sus rectores podían permanecer sin límite en el servicio. 

Con el advenimiento de la autonomía universitaria,  consagrada en la constitución de 1991 y de ley 30 del 92 que la desarrolla, la norma que establecía la edad de retiro quedó en una especie de limbo; al ser definidas las Universidades como entes autónomos, ya no aplica la excepción  que existía  para los rectores como directores de establecimientos públicos, pues aquellas perdieron el carácter de tales.  A  esto se agrega que no se ha producido norma específica que determine el régimen aplicable.

 En el caso de la Universidad Tecnológica de Pereira, se optó por usar la autonomía para llenar el vacío legal, y el Consejo Superior, mediante acuerdo determinó que el rector tendría la misma edad de retiro que tienen los docentes Universitarios, según el artículo 19 de la ley 344 de 1996, es decir 75 años.

Como paradoja, las Instituciones de Educación Superior públicas que no son Universidades, como las instituciones Técnicas y Tecnológicas, si continúan con la excepción; incluso  frente a demanda en el caso de algún rector  que tiene más de 65 años,  el Consejo de Estado falló a su favor  por si hubiera duda.

Otras Universidades han preferido usar el criterio de interpretación para optar una cosa u otra.  Hasta el incidente de la Universidad Surcolombiana  era común  encontrar,  en el  caso de los docentes universitarios de carrera, la interpretación de que aún si no existiera norma interna que lo definiera, no habría problema legal para que  fueran nombrados rectores después de los  65 años y hasta los 75. No en todas,  la verdad sea dicha.

Sucede y acontece que en la Universidad Surcolombiana, dentro del procedimiento establecido en esa Universidad para elegir rector, se confeccionó una terna donde dos de los integrantes  son personas externas a la Universidad con más de 65 años de edad.   Surgió la duda y la delegada de la Ministra de Educación en el Consejo Superior de esa Universidad pidió un concepto a la oficina jurídica del  Ministerio y ésta conceptuó que no era posible en ningún caso elegir rectores con más de 65 años, incluso así fueran docentes Universitarios. Como es de suponer esta posición  dispara un enfrentamiento jurídico de la Madona, que para algunos no tiene nada de raro, pero para otros es un disparate.

https://www.facebook.com/groups/141798995993855/photos/El  concepto, sin haberlo preguntado, señaló indirectamente que ni los decanos o vicerrectores pueden ocupar estos cargos después de los 65 años, pues sólo pueden permanecer en el servicio como docentes y no como administrativos.

No sólo en la Universidad Surcolombiana se genera el debate jurídico, también en otras Universidades ocurre lo propio, y como el concepto no es obligatorio,  surge el dilema de la conducta a seguir; se adopta o no se adopta. Imaginarán los lectores lo que esto puede significar en materia de intereses de todo tipo.

En la última reunión del Sistema Universitario Estatal, SUE, el pasado viernes en Santa Marta, la Ministra ofreció elevar una consulta al Consejo de Estado, incorporando los argumentos alternativos, concepto que tampoco obliga, aunque  podría arrojar  mayor  claridad. En medio del debate   se dijo con convicción; la autonomía se ejerce.

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector Universidad Tecnológica de Pereira

Presidente Sistema Universitario Estatal