INFORME DEL RECTOR 
CONSEJO SUPERIOR: MARZO 11-2002 

Cronología de un Conflicto 

Finalizando el mes de Diciembre del año anterior el Gobierno Nacional expidió el decreto 2880 DE 2001 que definía el reajuste salarial de los profesores universitarios de acuerdo a la nueva jurisprudencia de la Corte Constitucional que se apartó del fallo del 2000, que había permitido un reajuste general para ese año, de acuerdo a la variación del IPC del año anterior(1999): esta vez, el reajuste para el año 2001 se dio diferencial dependiendo del salario del empleado, pero en todo caso el promedio general en el caso de los profesores de la Universidad Tecnológica no superó el 3.5%, en contraste con el IPC del 2000 que llegó al 8.75 %. 

Los docentes de la Universidad Tecnológica de Pereira, tan pronto conocieron el decreto se declararon en Asamblea permanente hasta el último día de clases reclamando un reajuste que atendiera al IPC, al llegar la fecha de acuerdo al calendario como último día de clases del año, suspendieron la Asamblea para salir a disfrutar de sus vacaciones legales. 

El 31 de diciembre, la comunidad académica fue sorprendida con la expedición del decreto 2912 de 2001, que deroga el decreto 1444 de 1992, norma que definía todo el régimen salarial y prestacional de los docentes universitarios, estableciendo una nueva normatividad con cambios de fondo en el sistema de reconocimientos por la producción intelectual de los mismos. 

El 17 de enero de 2002, regresaron tanto los docentes como los estudiantes del receso académico de acuerdo al calendario. Los docentes retomaron la Asamblea permanente, esta vez enfatizando el reclamo en la derogatoria del decreto 2912 de 2001. Con el correr de los días, los reclamos al Gobierno Nacional se concretan en los siguientes puntos: 

1- Derogatoria del decreto 2912 
2- Un nuevo reajuste salarial para el año 2001 
3- Reajuste salarial para el año2002 
4- Negociación de un pliego de peticiones, llamado marco sectorial, que le fue presentado al Gobierno en compañía de SINTRAUNICOL(Sindicato Nacional de trabajadores de las Universidades colombianas) 

Los docentes se dedicaron a estudiar en Asambleas los alcances del nuevo decreto determinando los impactos sobre la carrera docente y los contrastes con la anterior normatividad. El Consejo académico determinó, para dar espacio a los profesores en sus deliberaciones, reformar el calendario académico, aplazando la reiniciación de clases para el primero de febrero. 

El Consejo Académico produjo un pronunciamiento orientado a respaldar la posición de los rectores del Sistema Universitario Estatal, SUE, pero incluso afirmando que la petición debía ser en vez de la suspensión de la aplicación del decreto, la derogatoria. 

Un colectivo de todos los directivos académicos de la Universidad aprobó adelantar Asambleas por Facultades para estimular pronunciamientos conducentes a reformular la táctica del movimiento, y nombró una comisión para que mediara ante los dirigentes de la asamblea permanente en el mismo sentido. 

Los profesores continuaron el asamblea permanente durante el mes de febrero y aún se mantienen en ella. 

El balance al 4 de marzo es el siguiente: 

El programa Ciencias del Deporte y la Recreación reanudó clases a partir del 18 de febrero de 2002, después de decisión tomada por una asamblea estudiantil del programa. 

El programa de Medicina solicita restablecer las clases y propone un plebiscito a la asamblea de profesores para adoptar una posición unificada: La asamblea de profesores no ha aceptado la propuesta. 

La Facultad de Ingeniería Eléctrica decidió apartarse de la decisión de la asamblea de profesores y está dispuesta a dictar clases, los estudiantes se han negado a acudir. 

La Facultad de Ingeniería Industrial y la de Ciencias Ambientales, han adoptado posiciones similares a la de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y los estudiantes de manera similar apoyan la asamblea permanente. 

La Facultad de Ciencias de la Educación ha declarado que en su seno existen las dos posiciones: asamblea permanente sin clases y asamblea permanente con actividad académica, aunque se someten a lo que defina la asamblea general permanente de profesores. 

La Facultad de Ciencias Básicas y la Facultad de Tecnología, han respaldado de manera plena y particular a la asamblea permanente con suspensión de clases. La Facultad de Ingeniería Mecánica llamó a mantener la unidad y a someterse a las determinaciones de la asamblea permanente. El resto de unidades académicas, aunque no se han pronunciado de manera independiente, se presume que están respaldando el movimiento. 

Al transcurrir el mes de febrero sin clases aunque cumpliéndose las otras actividades de los docentes en cuanto a Investigación y Extensión y de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional, la Administración debió firmar un convenio de recuperación de clases con los docentes a fin de viabililizar el pago de salarios. 

Eventos de Ultima Hora 

1. El Ministro de Educación le dirige carta a la comisión de Rectores del SUE donde manifiesta lo siguiente: 
a). Invita a los rectores a constituirse en comisión rectoral ampliada, integrando a dos profesores miembros de los grupos A y B de Colciencias y a dos representantes de las Asociaciones gremiales. Dice que los rectores seguirán recogiendo las sugerencias y recomendaciones de ajustes al 2912 para hacerlas llegar a la comisión rectoral ampliada, sin perjuicio de las observaciones y recomendaciones recogidas y presentadas directamente por los representantes de los Profesores. 

b). Propone que, una vez acordada la propuesta en la comisión rectoral ampliada, se realice una reunión en el mes de abril con participación de los Ministerios de Educación, Hacienda, el Icfes y la comisión rectoral ampliada para discutir avances sobre las propuestas presentadas. 

c).Finalmente invita los rectores a una reunión el 6 de marzo a las 10:00 a.m. para precisar la participación de los profesores en “esta segunda etapa del proceso”. 

2. La Universidad Nacional expide la Resolución # 244 del 25 de febrero de 2002, absteniéndose por razones de inconstitucionalidad de aplicar algunos aspectos del decreto 2912 y definiendo las normas aplicables a los profesores de la Universidad Nacional en materia salarial y prestacional. La figura técnica es conocida como excepción de inconstitucionalidad. 

El Consejo Superior de la Universidad Nacional en su sesión del 25 de febrero y luego de conocer el contenido de la resolución mencionada decidió acogerla y respaldarla. 

3. El rector de la Universidad de Antioquia en su calidad de coordinador de la comisión del SUE convoca a la comisión a dos reuniones: 

a). Martes 5 de Marzo a las 9:00 de la mañana, en la sede de 
ASCUN en Bogotá. 
b). Miércoles 6 de marzo a las 10:00 de la mañana, en el 
despacho del Ministro de Educación Nacional. 

Luis Enrique Arango Jiménez 
Rector

Fecha de expedicion: 2002-03-11