TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 191o.:

El Decano comunicará la decisión, en caso de aceptación, al Centro de Registro y Control Académico para los efectos correspondientes de registro y comunicación al solicitante.

ARTÍCULO 192o.:

Podrán solicitar ingreso a las asignaturas de programas de formación de pregrado o posgrado como estudiantes visitantes quienes acrediten matrícula vigente en una institución universitaria, aprobada legalmente, nacional o extranjera.

ARTÍCULO 193o.:

Para ser considerada una solicitud por parte de la Decanatura que administra la asignatura se requiere diligenciar el formato de estudiante visitante y entregarlo en la Oficina del Grupo de Gestión de Documentos en la fecha determinada por el Consejo Académico.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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