ARTÍCULO 205o.:
Se entiende por interno el estudiante de medicina de pregrado que se encuentra cumpliendo con la obligación estipulada en el artículo 4 de la ley 14 de 1962.
ARTÍCULO 206o.:
El año de internado se debe realizar en cincuenta (50) semanas con dedicación exclusiva y tendrá un período de descanso de dos (2) semanas calendario, determinado por la Coordinación del Internado según las rotaciones.
ARTÍCULO 207o.:
Los aspirantes a realizar el año de internado rotatorio deben cumplir previamente los siguientes requisitos:
- Realizar la solicitud respectiva a la Coordinación de Internado al menos un mes antes del inicio del internado
- Adjuntar certificación expedida por el Centro de Registro y Control Académico de que no tiene asignatura pendiente, a excepción de las de último semestre
- Fotografía reciente
En caso de provenir de otro programa de medicina, además de los requisitos anteriores, debe adjuntar:
- Hoja de vida
- Promedio de notas superior a tres coma seis (3,6) expedido por la Oficina de Registro Académico de la Universidad a la que pertenece
- Carta de libertad expedida por el decano de la respectiva facultad
- Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Tecnológica de Pereira
- Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen
- Prueba sicotécnica aprobada