TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 205o.:

Se entiende por interno el estudiante de medicina de pregrado que se encuentra cumpliendo con la obligación estipulada en el artículo 4 de la ley 14 de 1962.

ARTÍCULO 206o.:

El año de internado se debe realizar en cincuenta (50) semanas con dedicación exclusiva y tendrá un período de descanso de dos (2) semanas calendario, determinado por la Coordinación del Internado según las rotaciones.

ARTÍCULO 207o.:

Los aspirantes a realizar el año de internado rotatorio deben cumplir previamente los siguientes requisitos:

  1. Realizar la solicitud respectiva a la Coordinación de Internado al menos un mes antes del inicio del internado
  2. Adjuntar certificación expedida por el Centro de Registro y Control Académico de que no tiene asignatura pendiente, a excepción de las de último semestre
  3. Fotografía reciente

En caso de provenir de otro programa de medicina, además de los requisitos anteriores, debe adjuntar:

  1. Hoja de vida
  2. Promedio de notas superior a tres coma seis (3,6) expedido por la Oficina de Registro Académico de la Universidad a la que pertenece
  3. Carta de libertad expedida por el decano de la respectiva facultad
  4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Tecnológica de Pereira
  5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen
  6. Prueba sicotécnica aprobada

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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