La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:
Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.
El Rector de la Universidad citará a la elección de representantes ante el Consejo Superior y Académico y el Decano para elección de representante ante el Consejo de Facultad y Comités Curriculares.
El Rector reglamentará el procedimiento para realizar las elecciones.
Los estudiantes elegidos ante los Consejos y Comités se posesionarán como tales ante el Secretario General. La Secretaría General llevará un libro de registro de los representantes estudiantiles.