TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 216o.:

Toda falta disciplinaria será informada al Decano, previo análisis por parte de los Coordinadores de área e Internado y Directores de Programa de Medicina y Departamento de Ciencias Clínicas y el CECODA para las eventuales investigaciones disciplinarias que pueden derivarse de la relación docente asistencial,

Será acreedor a una sanción todo interno que incurra en:

  1. Faltas a los reglamentos de la Universidad o de las instituciones donde realice su año de internado, a la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
  2. Suplantación de turnos
  3. No cumplimientos de los turnos o el horario establecido en ellos, en las respectivas rotaciones
  4. Falta de cumplimiento de las actividades asistenciales o en las funciones asignadas por el Coordinador o Jefe de Área
  5. Faltas a la ética profesional y a la moral
  6. Falsificación de documentos o alteración en la historia clínica
  7. Sustracción de medicamentos, historias clínicas o instrumentos de las entidades
  8. Daño físico o moral al paciente
ARTÍCULO 217o.:

El procedimiento disciplinario es el establecido en este reglamento para todos los estudiantes de pregrado.

ARTÍCULO 218o.:

La suplantación de turnos sin permiso del Coordinador del Área se considera como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal de tres (3) meses del internado. Serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

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