TÍTULO QUINTO: DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 219o.:

La falta de cumplimiento de los turnos o del horario establecido en ellos por causa no justificada se considera como falta grave y será sancionada con suspensión temporal del internado de uno a dos (2) meses, de acuerdo a si es reincidente.

ARTÍCULO 220o.:

El no cumplimiento en las actividades asistenciales o en las funciones asignadas durante la rotación será sancionado con una amonestación escrita por el Coordinador del Área con copia al Decano. Si reincide la segunda vez se hará amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y si hay reincidencia por tercera vez se hará suspensión temporal del internado hasta por dos (2) meses.

ARTÍCULO 221o.:

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presnte Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición, deroga los Acuerdos: 18 de 2000, el Acuerdo que estableció la Beca Jorge Roa Martínez, el Acuerdo de cursos intersemestrales, el Acuerdo 020/94, el Acuerdo 005/95, el Acuerdo 29 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO 1:
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