TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO VII - DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 182o.:

Se entiende por evaluación parcial aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias de las diferentes unidades o temas en que se divide cada asignatura, curso o módulo.

ARTÍCULO 183o.:

Se entiende por Evaluación Final aquella que se realiza para verificar el logro de las competencias generales de cada asignatura.

Se entiende por evaluación supletoria aquella que el estudiante presenta en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando por causa justificada, a juicio del profesor en las primeras y del Director del programa en las segundas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 184o.:

Se entiende por evaluación de trabajo de grado aquella realizada de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular del Programa. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

Se entiende por evaluaciones propias de las metodologías empleadas, aquellas que no respondan a pruebas escritas u orales, como las de participación, cumplimiento, realización de trabajo en grupo, u otras, que el profesor debe establecer antes de iniciarse la clase o modalidad de enseñanza. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

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