TÍTULO TERCERO: DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

CAPÍTULO VII - DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 185o.:

Los profesores con el visto bueno del Director del Posgrado respectivo informarán por escrito al iniciar el curso, lo referente a:

  1. Competencias. Metodología a seguir MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO
  2. Contenido ordenado en unidades y tiempo para desarrollar cada tema.
  3. Metodología y programación de las pruebas académicas, presentación de trabajos, informes, etc.
  4. Ponderación de los factores que constituyen las evaluaciones.
  5. Bibliografía del curso por unidades.
PARÁGRAFO 1:

Esta información será distribuida, a los estudiantes, durante la primera semana de clases.

ARTÍCULO 186o.:

Para las asignaturas, cursos, seminarios o módulos perdidos, previa matrícula académica y financiera, se podrá recurrir a lo siguiente: REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 15 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LOS RESPECTIVOS TRABAJOS DE GRADO

  1. Repetir la asignatura, curso o módulo.
  2. Curso dirigido
  3. Prueba de suficiencia en caso de asignaturas teóricas o teórico-prácticas
PARÁGRAFO 1:

El estudiante de postgrado podrá realizar prueba de suficiencia de una misma asignatura, seminario o módulo sólo hasta dos oportunidades.

ARTÍCULO 187o.:

El estudiante de de posgrado prodrá realizar hasta dos (2) curso dirigido

PARÁGRAFO 1:

Podrán solicitar autorización para curso dirigido los estudiantes que con el curso de que se trate opten a su título. Sólo se podrán realizar hasta dos cursos dirigidos.

PARÁGRAFO 2:

El curso dirigido tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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