TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 53o.:

Con base en la liquidación que se hace al ingresar el estudiante a la Universidad se efectuarán las demás liquidaciones de matrícula a que hubiere lugar, durante el mismo programa académico o si se efectúan transferencias internas, siempre y cuando los estudios se realicen en forma continuada o con una interrupción máxima de un (1) semestre distinto al matriculado por última vez.

PARÁGRAFO 1:

Habrá lugar a una nueva liquidación cuando existan cambios en el estado civil del estudiante, o cuando se presentaren variaciones permanentes en la situación económica por muerte de quien sostiene el hogar, o por suerte y marcha de los negocios de los mismos, para lo cual el estudiante deberá presentar los documentos que establezca la Universidad.

ARTÍCULO 54o.:

Todo estudiante al pagar los derechos de matrícula consignará por concepto de servicios académicos el diez por ciento (10%) y por concepto de servicios de Bienestar el diez por ciento (10%) del valor de la matrícula.

PARÁGRAFO 1:

Los estudiantes que estén amparados por servicios de seguridad social en salud no pagarán el valor estipulado por servicios de Bienestar y no recibirán atención en salud por parte de la Universidad.

ARTÍCULO 55o.:

Estarán exentos de pago de matrícula en pregrado, exceptuando a los estudiantes de la Jornada Especial:

  1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges e hijos. DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
  2. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de "MATRÍCULA DE HONOR".
  3. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos académicos, deportivos o culturales oficiales de carácter nacional o internacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto.
  4. Las demás que establezcan normas especiales. DEROGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 12 DEL 05 DE JUNIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.10 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PARÁGRAFO 1:

La Vicerrectoría Administrativa exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.

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