Sólo habrá lugar a devolución del valor de la matrícula en caso de fuerza mayor que obligue a la cancelación de la matrícula del estudiante y siempre y cuando no haya asistido a clases.
Los derechos de inscripción y transferencia, la cuota de servicios y otros derechos no serán susceptibles de devolución.
La devolución de matrícula prevista en este artículo solamente podrá solicitarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas de clase del respectivo período académico. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL