TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 59o.:

Sólo habrá lugar a devolución del valor de la matrícula en caso de fuerza mayor que obligue a la cancelación de la matrícula del estudiante y siempre y cuando no haya asistido a clases.

PARÁGRAFO 1:

Los derechos de inscripción y transferencia, la cuota de servicios y otros derechos no serán susceptibles de devolución.

PARÁGRAFO 2:

La devolución de matrícula prevista en este artículo solamente podrá solicitarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas de clase del respectivo período académico. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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