TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 56o.:

El estudiante que realice estudios de pregrado y que únicamente tenga que matricular la asignatura proyecto de grado, para reunir los requisitos para optar al título, pagará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le correspondería pagar una vez liquidada en la forma ordinaria. Serán aplicables los recargos por extemporaneidad. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA PAGO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LA PRACTICA EMPRESARIAL DE TIEMPO COMPLETO Y DE QUIENES YA PRESENTARON SU TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 57o.:

Cuando un padre de familia tenga simultáneamente en la Universidad Tecnológica de Pereira varios hijos estudiando el valor de los derechos de matrícula se determinará así:

  1. Por dos (2) estudiantes: por uno de los hijos, el cien por cien (100%) del valor liquidado; por el otro el cincuenta por ciento (50%) de su liquidación al momento de su ingreso.
  2. Por tres (3) hijos o más: por dos se liquidará como el caso anterior; por cada uno de los otros el veinte por ciento (20%)
PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se deberán presentar las correspondientes partidas de Registro Civil de Nacimiento.

ARTÍCULO 58o.:

El mismo beneficio establecido en el artículo anterior se aplicará cuando sea el padre o la madre o ambos cónyuges o compañeros permanentes quienes estudien simultáneamente entre ellos o con sus hijos.

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