CONDICIONES DE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL 

Duración de la Práctica: La práctica será realizada durante mínimo seis (6) meses y podrá prorrogarse máximo por seis (6) meses según el tipo de contrato o convenio que se suscriba. 

Nota 1: La práctica será realizada de forma continua según lo establecido en el contrato o convenio, independiente de los períodos de receso y/o vacaciones de la Universidad

Nota 2. La práctica formalizada mediante un contrato de aprendizaje regulado por el SENA, no puede ser prorrogada mediante este tipo de contratación.

Horario de la Práctica: El horario de la práctica no podrá ser superior a la jornada ordinaria del escenario de práctica donde ésta se realice, ni superior a la máxima legal vigente. Con una intensidad máxima de ocho (8) horas diarias y sin exceder cuarenta y ocho (48) horas semanales, garantizando los descansos que contribuyan a la recuperación física y mental del estudiante, previa concertación entre el tutor del escenario de práctica y el estudiante.

Formalización de los compromisos:

Los escenarios de práctica deben formalizar la vinculación del estudiante, por medio de contrato o convenio suscrito por el estudiante y los representantes legales del escenario de práctica y la Universidad, conforme a las disposiciones legales que rigen y son determinadas por la Universidad; en el cual se estipulan las obligaciones de cada una de las partes, dejando constancia de que los estudiantes estarán bajo los reglamentos dispuestos por el escenario de práctica y el presente acuerdo. Los modelos de contrato o convenio a utilizar son:

1. Contrato de Aprendizaje. Este tipo de contrato está regulado por la Ley 789 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Convenio de Vinculación Formativa. Este tipo de convenio es utilizado en aquellos casos en que las organizaciones no están obligadas a cubrir la cuota de aprendices regulada por el SENA, o ya cubrieron la mencionada cuota y requieren contar con el apoyo de un practicante.

Apoyo de sostenimiento

Las prácticas universitarias derivadas de un contrato de aprendizaje deberán tener el apoyo de sostenimiento según lo estipulado en la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 (Art. 30 y 31), y sus Decretos reglamentarios.

En las prácticas universitarias que no se deriven de un contrato de aprendizaje podrá pactarse un apoyo de sostenimiento, caso en el cual el estudiante debe conocer y aceptar estas condiciones, el auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.