Oficina de Control Interno Disciplinario

Toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina, del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Artículo 76 de la Ley 734 de 2.002.

La Oficina de Control Interno Disciplinario Investiga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas por posibles comportamientos que estén descritos como falta en la C. N., en la ley y/o en los reglamentos internos de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Su marco legal está basado en Constitución política, Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y en última instancia por el Código penal y procedimiento penal y por los Acuerdos del Consejo Superior Universitario y diferentes reglamentos generales, de docencia, y administrativos de la U.T.P.

Última actualización: Lunes, Agosto 14, 2017 04:31 PM