Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de la primera instancia.
Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
Rendir descargos.
Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
Obtener copias de la actuación a su costa.
Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia.
La Oficina de Control Interno Disciplinario, igualmente se proyecta como una dependencia preventiva y no sancionatoria dentro de la organización institucional.
Última actualización: Lunes, Agosto 14, 2017 04:50 PM