El Consejo de Facultad podrá autorizar a un estudiante para matricular y cursar asignaturas con su correspondiente requisito o requisitos, en este caso la asignatura que aprobare se asentará.
El estudiante podrá matricular las asignaturas de acuerdo al tipo de requisito así: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Los Comités Curriculares deben definir el tipo de prerrequisito que tiene cada asignatura para poder ser cursada, dicha propuesta debe ser aprobada por el Consejo de Facultad. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Las asignaturas teóricas solo podrán cursarse en dos (2) oportunidades. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 39 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 34 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL
DEROGADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL