TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO IV - DE LA MATR͍CULA ACADÉMICA

ARTÍCULO 36o.:

La matrícula se debe efectuar dentro de los términos que para cada caso fije el calendario académico. Pasado este término, el estudiante pagará los recargos de matrícula extemporánea y el sistema verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho días anteriores a la fecha oficial de iniciación de clases y durante dos días. La matrícula extemporánea para trabajo de grado se mantiene vigente. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando el estudiante tenga solamente una asignatura por matricular no tendrá que hacer trámite alguno luego de pagar su matrícula financiera y automáticamente se le matriculará la asignatura faltante. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 20 DE AGOSTO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 37o.:

Matrícula extemporánea es aquella que se efectúa una vez vencido el término para realizar la matrícula ordinaria, según el calendario académico. Esta matrícula rige tanto para estudiantes antiguos de pregrado como para quienes reingresan, se transfieren o son estudiantes de intercambio con otra universidad. Dicha matrícula deberá realizarse mínimo ocho (8) días hábiles anteriores al primer día oficial de clases y durante dos (2) días. La matrícula extenporane para trabajo de grado se mantiene vigente. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 49 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL ACUERDO 33 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007

La Universidad cobrará por extemporaneidad el cinco por ciento adicional sobre el valor de la matrícula financiera a los estudiantes que cancelen después de la fecha límite determinada para el pago respectivo y el diez por ciento para quienes cancelen durante el período de ajustes a la matrícula previsto en el calendario académico. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 38o.:

Los estudiantes se considerarán matriculados en el período lectivo de acuerdo con el número de créditos aprobados y teniendo en cuenta la tabla fijada por la Universidad.

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