TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO IV - DE LA MATR͍CULA ACADÉMICA

ARTÍCULO 48o.:

Los estudiantes tendrán derecho a cursar cualquier asignatura un máximo de dos veces en la modalidad presencial. Esta disposición no se aplica para asignaturas prácticas.

ARTÍCULO 49o.:

Los estudiantes que reingresen en virtud del artículo 48 del Estatuto general sólo podrán quedar en calidad de “FUERA” si reinciden en la condición de “PRUEBA” en los dos semestres siguientes al de reingreso. Una vez cumplido este término se les aplicarán las causales previstas en el reglamento, teniendo en cuenta su historial académico, excluyendo aquellas que lo dejaron “FUERA”.

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