TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO IV - DE LA MATR͍CULA ACADÉMICA

ARTÍCULO 39o.:

Las asignaturas electivas y opcionales que el estudiante matricule y curse toman el carácter de obligatorias.

PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta:

  1. Asignaturas obligatorias:
    Las que el estudiante debe cursar y aprobar en su programa de formación.
  2. Asignaturas electivas:
    Las que el estudiante debe elegir obligatoriamente de un grupo de asignaturas de acuerdo con lo exigido por el Plan de Estudios correspondiente.
  3. Asignaturas opcionales:
    Son aquellas que ofrece la Universidad para ser tomadas voluntariamente por los estudiantes.
ARTÍCULO 40o.:

La calidad de estudiante de la Institución se pierde cuando:

  1. Se haya completado el programa de formación previsto.
  2. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos señalados por la Institución.
  3. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento académico, según lo estipulado por el presente Reglamento y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
  4. Haya sido expulsado de la Institución.
  5. El estudiante se retire voluntariamente de la Universidad observando las normas que rigen en la misma.
  6. El estudiante padezca una enfermedad que le impida vivir en comunidad, certificada por autoridad médica competente
PARÁGRAFO 1:

No se permitirá que el estudiante que haya terminado completamente su plan de estudios pueda continuar en la realización de práctica empresarial de tiempo completo. El Centro de Registro y Control Académico devolverá sin procesar la nota de trabajo de grado de los estudiantes que se encuentren en práctica de tiempo completo mientras se cumplan los plazos previstos en la reglamentación. Excepcionalmente, los estudiantes en práctica de tiempo completo que no hubieren terminado su plan de estudios podrán ser autorizados para matricular créditos académicos en jornada diferente a aquella se encuentren matriculados pagando el ciento por ciento del valor de la matrícula financiera que le corresponda. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 4 DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 41o.:

Con base en el promedio semestral obtenido según lo dispuesto en el presente reglamento, los estudiantes al finalizar cada período lectivo podrán quedar en una de las siguientes calidades: "PRUEBA" y "FUERA" Quien no se encuentre en algunas de las condiciones anteriores estará en condición normal ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 8 DEL 03 DE ABRIL DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Nota además de estas calidades existe la de Semestre de Transición reglamentada y desarrollada mediante las siguientes normas especiales REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 24 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS TUTORIAS PARA ESTUDIANTES EN SEMESTRE DE TRANSICIÓN

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