TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XII - DE LOS EST͍MULOS

ARTÍCULO 145o.:

Se concederá "MATR͍CULA DE HONOR" al estudiante que: VER ACUERDO No. 11 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 ESTIMULOS JORNADA ESPECIAL

  1. Obtenga el mayor puntaje entre los aspirantes admitidos.
  2. A los dos mejores estudiantes de cada programa académico que en el semestre inmediatamente anterior obtengan un promedio igual o superior a cuatro coma tres (4.3), sin perder alguna de las asignaturas matriculadas y acumule un número de créditos académicos igual ó superior a los contemplados en el plan de estudios de acuerdo al número de semestres matriculados.
PARÁGRAFO 1:

En caso de superar el número de dos estudiantes por existir empate entre el mayor promedio para matrícula de honor por programa, se tendrán en cuenta todos.

PARÁGRAFO 2:

EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS DE MATR͍CULA. Para los estudiantes que ingresaron antes del II semestre académico de 2010, y no se retiren o cancelen semestre, se mantendrá el beneficio en los términos vigentes antes de este acuerdo en cuanto a exoneración de pago de derechos de matrícula; es decir, para quienes obtengan un promedio semestral durante el periodo inmediatamente anterior de 4.3 o superior, siempre y cuando haya cursado al menos el número mínimo de créditos académicos permitido por este reglamento.

PARÁGRAFO 3:

Los estudiantes transferentes deberán cursar y aprobar un número de créditos por lo menos igual al establecido en el plan de estudios para el semestre en el cual fueron admitidos.

ARTÍCULO 146o.:

Los estudiantes distinguidos con MATR͍CULA DE HONOR gozarán de los siguientes derechos:

  1. Exención del pago de los derechos de matrícula y sus complementarios para el período académico siguiente.
  2. Prelación para desempeñar funciones de monitor.
  3. Prelación para representar oficialmente a la Universidad en eventos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 147o.:

Los requisitos del trabajo, la designación del jurado y las demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación de los Consejos de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.

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