TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XII - DE LOS EST͍MULOS

ARTÍCULO 148o.:

La Universidad podrá publicar los trabajos galardonados. Dará siempre los créditos correspondientes a sus autores y les donará un número equivalente al diez por ciento (10%) de cada edición.

ARTÍCULO 149o.:

Se concederá la mención "ESTUDIANTE DISTINGUIDO" a los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de asignaturas del programa académico en el número de semestres establecido por el plan de estudios, obteniendo un promedio de grado igual o superior a cuatro coma cero (4,0), sin perder alguna asignatura. Esta distinción se hará constar en el acta de grado, no se aplica para estudiantes de posgrado.

PARÁGRAFO 1:

Para la aplicación de este artículo se establecerá una reglamentación sobre excepciones para estudiantes que se encuentren incursos en procesos de investigación científica, o de movilidad académica, así como en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 18 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN MATERIA DE EST͍MULOS

ARTÍCULO 150o.:

La beca “JORGE ROA MARTINEZ” es la más alta distinción académica que la Universidad otorgará al estudiante con mayor promedio egresado de cada programa; y consiste en la exención del pago de los derechos de matrícula en alguno de los Programas Académicos del nivel de Especialización, Maestría o Ciclo Profesional para Tecnólogos que ofrezca la Universidad. Para su utilización, los estudiantes que resulten distinguidos con esta beca, tendrán un año contado a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual les fue otorgada.Universidad. Para su utilización, los estudiantes que resulten distinguidos con esta beca, tendrán un año contado a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual les fue otorgada. VER ACUERDO No. 11 DEL 08 DE ABRIL DE 2011 ESTIMULOS JORNADA ESPECIAL

Se entregará una beca al año por cada programa académico de pregrado. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 47 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

Se concederá esta distinción al estudiante de cada uno de los programas académicos que habiendo cursado como mínimo el 80% de la carrera en la Universidad Tecnológica de Pereira, obtenga el mayor promedio de grado, aprobando la totalidad de asignaturas del programa académico en el número de semestres establecido por el Plan de Estudios o menor, sin perder ni cancelar asignatura alguna.

Cuando se registrare empate en el promedio de dos o más estudiantes potenciales beneficiarios de la beca, se procederá a aplicar el promedio del último semestre de acuerdo al plan de estudio, con el cálculo sucesivo de los decimales que fueren necesarios para dirimir el empate. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

Si aplicado este procedimiento matemático, los empates persistieren en más de doce decimales, se repetirá el proceso con el semestre inmediatamente anterior y así sucesivamente hasta dirimirlo o llegar al primer semestre del plan de estudio. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

De continuar el empate, se sorteará el beneficiario entre todos los aspirantes empatados con un sorteo aleatorio mediante el sistema de balotas u otro similar que realizará Admisiones, Registro y Control Académico en audiencia pública con citación previa de los interesados. El sorteo se hará con quienes concurran a la diligencia y del mismo se levantará una acta firmada por los asistentes. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

La beca “JORGE ROA MARTINEZ” será otorgada en una ceremonia especial una vez al año. Los estudiantes que hayan sido merecedores de la distinción durante este período lectivo, serán invitados de honor a la misma. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

PARÁGRAFO 1:

A los estudiantes a quienes se les haya autorizado una práctica universitaria no contemplada en el plan de estudios y que durante su desarrollo se hayan matriculado en la Universidad como practicantes, podrán optar por la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, en cuyo caso la duración del plan de estudios respectivo se considerará adicionada hasta por la duración de la práctica sin exceder dos (2) semestres.

PARÁGRAFO 2:

Por ser el Trabajo de Grado una asignatura de carácter especial y para los efectos previstos en este artículo, los estudiantes que la hayan matriculado en alguna de sus diferentes modalidades, podrán optar por la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, siempre y cuando no excedan el plazo de dos (2) semestres para su culminación.

PARÁGRAFO 3:

Los estudiantes que hayan obtenido esta distinción, tendrán prioridad en el ingreso a los programas de posgrados adscritos a la Facultad de la cual hayan sido egresados, realizando el procedimiento de admisión automática que se establezca para los posgrados; siempre y cuando se hayan surtido los respectivos trámites de apertura del programa y se hayan cumplido los puntos de equilibrio de la respectiva cohorte. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

Los Programas Académicos de Especialización, Maestría o Ciclo Profesional para tecnólogos, dejarán disponible mínimo dos cupos por cohorte activa adicionales al punto de equilibrio, con el objeto de garantizar la aplicación de las becas en mención, en caso de que se presenten solicitudes en dichos programas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

PARÁGRAFO 4:

Se excluyen los programas médico quirúrgicos de la facultad de Ciencias de la Salud, los cuales tienen restricción de cupo por los Ministerios de Educación y Salud y Protección Social. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

ARTÍCULO 150-1:

La Vicerrectoría Académica velará por el ingreso de los estudiantes becados a los respectivos programas de posgrado, condicionado a que estos últimos, hayan surtido los trámites de apertura del programa y cumplimiento de los puntos de equilibrio para la respectiva cohorte.

ARTÍCULO 150-2:

La Vicerrectoría Administrativa y Financiera establecerá un mecanismo para que los programas de posgrado reciban un ingreso correspondiente al 10% del valor de la matrícula por cada uno de los estudiantes admitidos beneficiarios de la beca JORGE ROA MARTÍNEZ, con el propósito de compensar algunos de los costos adicionales generados por la beca en los presupuestos de los programas respectivos, relacionados con bibliografía, dirección y evaluación de trabajos de grado.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los estudiantes que hayan obtenido la distinción de la beca “JORGE ROA MARTÍNEZ” antes de la expedición del presente Acuerdo, tendrán un año a partir de la firma del mismo, para informar a la Vicerrectoría Académica el interés de utilizar la distinción obtenida y en cuál de los programas académicos de postgrado o de ciclo profesional para tecnólogos existentes aspira participar, con el propósito de programar el inicio de su formación postgraduada; su disfrute se regirá por las condiciones establecidas en las normas vigentes al momento de recibir la beca. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 03 DE MAYO DE 2016 ACUERDO NO. 22 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 41 DE 2015 SOBRE LA BECA JORGE ROA MARTINEZ

PARÁGRAFO.Cuando las solicitudes de formación posgraduada superen la capacidad de programación en la cohorte identificada, el Rector adoptará las medidas requeridas para atender dicha demanda. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 41 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 150 DEL ACUERDO 28 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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