TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XII - DE LOS EST͍MULOS

ARTÍCULO 151o.:

El reconocimiento de exaltación de méritos será conferido a los estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico, deportivo, artístico o de servicios a la comunidad, en cumplimiento de actividades extra universitarias.

ARTÍCULO 152o.:

Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos recibirán una mención, así como las razones que dieron lugar a su otorgamiento; igualmente, estarán exentos de pago de derechos de matrícula durante el semestre inmediatamente siguiente a la entrega de la distinción, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente y tenga un promedio integral en ese semestre igual o superior a tres coma cero (3,0).

ARTÍCULO 153o.:

La exaltación de méritos será otorgada por la Rectoría, en ceremonia anual, previo el análisis de los méritos que puedan reunir los candidatos, presentados por las distintas dependencias de la Universidad.

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