TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO XII - DE LOS EST͍MULOS

ARTÍCULO 154o.:

La universidad dejará constancia, en la hoja de vida académica, de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
© Universidad Tecnológica de Pereira