Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 86o.:

A los estudiantes que no presenten las pruebas académicas a que están obligados, en la fecha y hora oficialmente señaladas sin causa justificada, se les dejará constancia de este hecho en la lista y la calificación de esta prueba será de cero coma cero (0,0).

ARTÍCULO 87o.:

Todas las calificaciones de todas las pruebas académicas serán digitadas por el profesor en el sistema, dentro de los cinco (5) días calendario después de haberse efectuado. Serán publicadas en cartelera y/o en la página web de la Universidad y se considerará como información oficial para cada estudiante.

PARÁGRAFO 1:

En el caso de los seminarios o por razones metodológicas, los profesores podrán reportar nota por fuera de los límites indicados en este artículo dando aviso al centro de Registro y Control Académico y consignando esta característica entre las descripciones a que se refiere el artículo 67 del presente reglamento.” ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 60 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 88o.:

Dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de las calificaciones, el estudiante tiene derecho a solicitar al profesor de la asignatura las aclaraciones o revisiones que considere pertinentes. La revisión se puede hacer en dos instancias:

  1. Por el profesor de la asignatura.
  2. Por un segundo calificador, designado por el Decano o Director del programa que administre la asignatura respectiva, preferiblemente dentro de los profesores que han dictado la asignatura.
PARÁGRAFO 1:

La nota de revisión será la asignada por el segundo calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO 2:

Cuando se presente una diferencia de una unidad o más, el Decano o Director del programa que administra la asignatura, nombrará un tercer calificador cuyo fallo será definitivo.

PARÁGRAFO 3:

Este artículo sólo se aplica para aquellas pruebas en las que intervenga un solo evaluador.

ARTÍCULO 89o.:

En todos los casos el profesor devolverá el examen escrito a los estudiantes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de reclamo o una vez culminado el proceso de revisión.

ARTÍCULO 90o.:

El reporte electrónico en firme de las calificaciones definitivas de los cursos será impreso por el Centro de Registro y Control Académico únicamente a petición del interesado, sin perjuicio de la posibilidad del mismo de obtener directamente del sistema copias informales de sus notas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 54 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

El profesor dejará en la Dirección respectiva copia de las notas definitivas obtenidas por sus estudiantes.

Una vez entregadas las notas al Centro de Registro y Control son inmodificables, salvo error de transcripción u omisión que se debe comprobar con la solicitud justificada por parte del profesor ante la correspondiente Dirección.

Toda corrección a las notas, una vez entregadas a aquella unidad administrativa, se deberá hacer únicamente por orden del Decano de la respectiva dependencia, en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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