Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Toda falta disciplinaria será informada al Decano, previo análisis por parte de los Coordinadores de área e Internado y Directores de Programa de Medicina y Departamento de Ciencias Clínicas y el CECODA para las eventuales investigaciones disciplinarias que pueden derivarse de la relación docente asistencial,
Será acreedor a una sanción todo interno que incurra en:
El procedimiento disciplinario es el establecido en este reglamento para todos los estudiantes de pregrado.
La suplantación de turnos sin permiso del Coordinador del Área se considera como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal de tres (3) meses del internado. Serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.
La falta de cumplimiento de los turnos o del horario establecido en ellos por causa no justificada se considera como falta grave y será sancionada con suspensión temporal del internado de uno a dos (2) meses, de acuerdo a si es reincidente.
El no cumplimiento en las actividades asistenciales o en las funciones asignadas durante la rotación será sancionado con una amonestación escrita por el Coordinador del Área con copia al Decano. Si reincide la segunda vez se hará amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y si hay reincidencia por tercera vez se hará suspensión temporal del internado hasta por dos (2) meses.