Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 6o.:

La inscripción se puede hacer personalmente, por tercera persona o por correo. Causará los derechos pecuniarios que para cada período fije la Universidad

Podrán darse inscripciones extemporáneas, hasta el primer día de clases, en aquellos programas donde el número de inscritos sea inferior al número de cupos. El Comité de Admisiones adoptará las medidas necesarias.

ARTÍCULO 7o.:

Las personas que hayan realizado un programa de formación en pregrado en ésta o en otra universidad no podrán matricularse para iniciar otros programas del mismo nivel.

PARÁGRAFO 1:

Se debe entender por el mismo nivel la escolaridad del estudiante dentro de la modalidad educativa.

PARÁGRAFO 2:

Esta disposición no se aplicará cuando quedaren cupos disponibles luego de surtido todo el trámite de las admisiones y no haya aspirantes para dichos programas. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EXONERACIÓN DEL COSTO DE INSCRIPCION PARA ASPIRANTES DEL PROGRAMA ESPECIAL SILLAS VACIAS

CAPÍTULO III

DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 8o.:

Además de las pruebas de Estado el Consejo Académico podrá determinar las pruebas de admisión que deberán resolver los aspirantes a ingresar, inscritos en la forma prevista en este Reglamento y su ponderación.

"Los aspirantes a ingresar al programa de música deberán presentar una prueba obligatoria de aptitud musical que será preparada y aplicada por la escuela de Música de la Facultad de Bellas Artes y que tendrá una valoración del sesenta por ciento para el ingreso a dicho programa. El cuarenta por ciento restante se determinará según las pruebas de Estado que presenten los aspirantes de acuerdo con lo previsto en el reglamento estudiantil" ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE MÚSICA.

"Los estudiantes admitidos al Programa de Ciencias del Deporte y la Recreación, antes de iniciar las actividades académicas, deberán realizar una ficha técnica y algunas pruebas de aptitud física y médica que permitan identificar algunos riesgos para la salud asociados a la actividad física continua o prácticas deportivas intensas. Esta misma disposición se aplicará en todos los planes y programas deportivos que realice Bienestar Universitario para la integración de seleccionados o deporte aficionado de todos miembros de la comunidad universitaria". ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

"Los aspirantes admitidos al programa de Licenciatura en Enseñanza de la Lengua Inglesa se someterán a una prueba de conocimiento y dominio del idioma inglés a efectos de determinar en qué nivel deberá iniciar o continuar su formación bilingüe". ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 17 DE JUNIO DE 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

"Los aspirantes a ingresar al programa de Artes Visuales deberán presentar una prueba obligatoria de aptitud que será preparada y aplicada por la Facultad de Bellas Artes y que tendrá una valoración del cincuenta por ciento para el ingreso a dicho programa. El cincuenta por ciento restante se determinará según las pruebas de Estado que presenten los aspirantes de acuerdo con lo previsto en el reglamento estudiantil." ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 41 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE ARTES VISUALES

ARTÍCULO 9o.:

El número máximo y mínimo de alumnos que podrá ser admitido en primer semestre en cada programa y en cada período lectivo será fijado por el Rector, previa consulta con los Decanos y el aval del Consejo Académico.

ARTÍCULO 10o.:

No se reservarán cupos a los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, salvo el caso contemplado en el artículo siguiente.

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