Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 76o.:

La prueba de validación versará sobre todo el contenido de la asignatura, según el programa oficial de la misma en el momento de realizarse y sera entregada por el director del programa o quien este ddesigne al estudiante. La prueba se considera aprobada con una nota igual o superior a tres coma cero (3,0). La calificación definitiva de la prueba de validación es inapelable. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

La nota correspondiente a la prueba de validación se anotará en el período en el que el estudiante la presente y se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio de la carrera. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 2:

La prueba de validación no presentada sin justa causa, ni cancelada por el estudiante durante las dos (2) semanas siguientes a la de la inscripción de la validación, será calificada con cero coma cero (0,0), salvo casos de fuerza mayor. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 77o.:

Las asignaturas prácticas no admiten pruebas de validación. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Las pruebas de validación sobre una asignatura teórico-práctica solo se podrán realizar si la asignatura se cursó y reprobó con una nota igual o superior a dos coma cero (2,0). MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 1:

Los Consejos de Facultad, determinarán el carácter de práctica, teórica o teórico-práctica de cada una de las asignaturas del plan de estudio, de no hacerlo se considerarán teóricas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 2:

El estudiante que pierda una asignatura Teórico-Práctica en dos ocasiones con nota inferior a dos coma cero (2,0) irá a semestre de Transición conforme a las reglas de esta especial condición y si la perdiere por tercera vez queda fuera un semestre pudiendo reingresar nuevamente a transición. Si la perdiere de nuevo quedará fuera del respectivo programa en forma definitiva. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 3:

Cuando la asignatura Teórico-Práctica tuviere nota cualitativa, se aplicarán las reglas de la asignatura Teórica. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 4:

El estudiante que pierda una asignatura Teórico- Práctica en dos oportunidades con nota igual o superior a 2.0, valide y pierda, deberá matricularla por tercera vez e ingresará a semestre de Transición. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PARÁGRAFO 5:

Las asignaturas electivas se pueden validar. Cuando se pierda una asignatura electiva, se vuelve obligatoria siempre y cuando se ofrezca regularmente, en caso contrario, el estudiante podrá escoger otra electiva. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA ACUERDO 05 DEL 6 DE FEBRERO DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 77B.:

Prueba de habilitación. Es aquella que se realiza sobre el contenido de la asignatura, cuando la nota final es igual o mayor a dos punto cinco (2.5) e inferior a tres punto cero (3.0). ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 5 DEL 06 DE FEBRERO DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 70,74,75,76 Y 77 DEL ACUERDO 28 DE 2003, REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

La prueba de habilitación se raliza en los períodos señalados por el calendario académico, al final de cada periodo lectivo. Es renunciable, pero no aplazable, salvo los casos de fuerza mayor que serán resueltos por el Decano de la Facultad que administra la asignatura.

PARÁGRAFO 2:

Los Consejos de Facultad, previa recomendación del Comité Curricular, determinarán las asignaturas objeto de prueba de habilitación y aquellas que por razones académicas o de índole práctico no sean habilitables.

PARÁGRAFO 3:

La prueba de hablitación se considerará aprobada con nota de tres punto cero (3.0) o superior y esta nota constituirá la calificación definitiva de la asignatura.

PARÁGRAFO 4:

La nota final de la asignatura será la resultante del examen de habilitación si ésta es superior de la obtenida al finalizar el curso.

PARÁGRAFO 5:

En cada período lectivo el estudiante podrá presentar pruebas de habilitación, por una sola vez, de aquellas asignaturas que pierda y que puedan ser objeto de esta prueba.

ARTÍCULO 78o.:

Se entiende por Pruebas Supletorias aquellas que se presentan, en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o finales, cuando, por causas justificadas, a juicio del profesor en las primeras y el Director del Programa en las segundas, el estudiante no se haya podido presentar oportunamente.

La realización del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso de que su solicitud sea negada el estudiante podrá apelar ante el Director del Programa que administra el curso. La decisión del Director, en su caso, será inapelable.

La justificación se deberá presentar a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al momento en que se dejó de presentar la prueba, salvo casos excepcionales calificados por el Director.

Si el examen supletorio se refiere a un parcial se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes a su autorización.

Si se trata de un examen final se deberá presentar a más tardar la víspera de la próxima matrícula académica del estudiante, teniendo en cuenta que entre el examen y su supletorio no podrá mediar lapso mayor de seis (6) meses.

Si el estudiante no presenta el supletorio en los plazos aquí previstos, la evaluación será calificada con cero coma cero (0,0), a menos que la causa que motivó el aplazamiento no haya cesado, caso en el cual el Director del Programa en la cual está matriculado el estudiante podrá autorizar la cancelación reglamentaria del curso respectivo.

PARÁGRAFO 1:

El supletorio versará sobre el mismo contenido en condiciones comparables a las que se dieron en el examen aplazado.

ARTÍCULO 79o.:

De acuerdo con la forma como se desarrollen las pruebas de evaluación estas pueden ser:

  1. Orales.
  2. Escritas.
  3. De ejecución.
ARTÍCULO 80o.:

Se entiende por prueba de evaluación oral, aquella en la cual el estudiante debe responder verbalmente ante un jurado de por lo menos dos (2) profesores para demostrar suficiencia de conocimiento de un tema o asignatura.

Esta evaluación no admite segundo calificador.

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