Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Atentan contra el orden académico las siguientes conductas:
A quien en el tiempo de la práctica de cualquier prueba de evaluación oral o escrita se le compruebe fraude, el profesor le anulará la prueba, la calificación de ésta será de cero coma cero (0,0) y la asignatura no podrá ser cancelada ni sometida a ninguna prueba adicional que reemplace la prueba anulada. Además, no tendrá derecho a tener matrícula de honor durante el resto del programa, ni ningún estímulo o distinción.
Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la lista de calificaciones e informará al Centro de Registro y Control Académico. El funcionario respectivo dejará constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.
Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación temporal de la matrícula y no será admitido en el período siguiente.
A quien se le anule por tercera vez una prueba de evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la Universidad.