Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
La amonestación privada se hará mediante escrito.
La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario.
La matrícula condicional es la sanción por la cual la vigencia del acto de matrícula se condiciona a la no comisión de faltas disciplinarias en el semestre respectivo.
La suspensión temporal de optar al título es la sanción que se aplica al estudiante que habiendo terminado su plan de estudios o en el último semestre incurre en falta disciplinaria grave.
Las sanciones de amonestación privada, amonestación pública y de matrícula condicional, las impondrá la Oficina Jurídica quien será competente para instruirlas todas. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y en la sanción a que haya lugar. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Cuando de los mismos hechos resultare que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes o estudiantes de programas adscritos a diferentes facultades el Rector designará un Decano ad-hoc para tramitar en una misma vía todas las averiguaciones.