Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 116o.:

La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de la Universidad.

Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante de la Universidad perderá el derecho a ingresar a ella, en los cuatro períodos académicos siguientes.

ARTÍCULO 117o.:

La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

Si el infractor no estuviere matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad en los cuatro períodos académicos siguientes.

ARTÍCULO 118o.:

Son conductas que atentan contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad las siguientes:

  1. Incumplir los reglamentos y normas vigentes.
  2. El irrespeto a las insignias de la patria y de la institución.
  3. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad universitaria. En general atentar contra los integrantes de ésta.
  4. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o económicos.
  5. Impedir la libertad de cátedra o de investigación mediante la coacción física o moral. Al igual que la interrupción o sabotaje de clases, laboratorios, pruebas evaluativas y demás servicios o actividades a que tienen derecho los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio del derecho de movilización reconocido a la organización estudiantil.
  6. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Universidad o donde ésta realice sus prácticas académicas.
  7. Todo daño material causado a la planta física, bienes o implementos de la Universidad. Así mismo todos los daños causados a los bienes ajenos que se encuentren en los predios de la Universidad, al igual que su retención.
  8. El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes o alcohol en predios o instalaciones de la Universidad.
  9. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución o de terceros, en los predios de la Universidad o durante actividades organizadas oficialmente por ésta.
  10. Presentarse al recinto de la Universidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
  11. La retención, intimidación y el chantaje a profesores y demás autoridades de la Universidad. Así mismo el impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
  12. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Universidad.
  13. Todo acto que atente contra la moral social de conformidad con los principios institucionales y constitucionales.
  14. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 119o.:

Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo anterior para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esa determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se ha causado perjuicio.
  2. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
ARTÍCULO 120o.:

Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

  1. Reincidir en la comisión de las faltas.
  2. Realizar el hecho en complicidad con otro.
  3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Universidad.
  4. Cometer la falta para ocultar otra.
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
  6. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
PARÁGRAFO 1:

Para efectos de la reincidencia sólo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.

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