ARTÍCULO 116o.:
La sustracción de cuestionarios será sancionada con la expulsión de la Universidad.
Si se tratare de examen de admisión y el inculpado no fuere estudiante de la Universidad perderá el derecho a ingresar a ella, en los cuatro períodos académicos siguientes.
ARTÍCULO 117o.:
La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.
Si el infractor no estuviere matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad en los cuatro períodos académicos siguientes.
ARTÍCULO 118o.:
Son conductas que atentan contra la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad las siguientes:
- Incumplir los reglamentos y normas vigentes.
- El irrespeto a las insignias de la patria y de la institución.
- El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad universitaria. En general atentar contra los integrantes de ésta.
- La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o económicos.
- Impedir la libertad de cátedra o de investigación mediante la coacción física o moral. Al igual que la interrupción o sabotaje de clases, laboratorios, pruebas evaluativas y demás servicios o actividades a que tienen derecho los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio del derecho de movilización reconocido a la organización estudiantil.
- Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Universidad o donde ésta realice sus prácticas académicas.
- Todo daño material causado a la planta física, bienes o implementos de la Universidad. Así mismo todos los daños causados a los bienes ajenos que se encuentren en los predios de la Universidad, al igual que su retención.
- El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes o alcohol en predios o instalaciones de la Universidad.
- La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución o de terceros, en los predios de la Universidad o durante actividades organizadas oficialmente por ésta.
- Presentarse al recinto de la Universidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
- La retención, intimidación y el chantaje a profesores y demás autoridades de la Universidad. Así mismo el impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
- Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Universidad.
- Todo acto que atente contra la moral social de conformidad con los principios institucionales y constitucionales.
- Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución. ADICIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 48 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 119o.:
Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo anterior para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para esa determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se ha causado perjuicio.
- Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
ARTÍCULO 120o.:
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
- Reincidir en la comisión de las faltas.
- Realizar el hecho en complicidad con otro.
- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Universidad.
- Cometer la falta para ocultar otra.
- Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
- Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
PARÁGRAFO 1:
Para efectos de la reincidencia sólo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.