Acuerdo Nº28

De 16 de diciembre de 2003

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,

ACUERDA:

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 131o.:

Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.

PARÁGRAFO 1:

El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 132o.:

La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

ARTÍCULO 133o.:

La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.

ARTÍCULO 134o.:

Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

ARTÍCULO 135o.:

Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante o aspirante, la Oficina Jurídica, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y la formulación de los cargos respectivos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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