Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 131o.:

Las sanciones temporales de suspensión del derecho de optar al título y la expulsión serán impuestas por el Rector.

PARÁGRAFO 1:

El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 132o.:

La acción disciplinaria se iniciará de oficio, o a solicitud o información de empleado oficial o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

ARTÍCULO 133o.:

La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia.

ARTÍCULO 134o.:

Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

ARTÍCULO 135o.:

Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante o aspirante, la Oficina Jurídica, procederá a abrir indagación preliminar, si es del caso, o directamente el proceso disciplinario, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días. Si de estas pruebas se colige que puede existir falta disciplinaria, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada, el término dentro del cual debe contestar los cargos y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 1:

Cuando la conducta corresponda a las descritas en el artículo 111 (atentar contra el orden académico), el Director del Programa o el Decano de la Facultad a la que pertenece el estudiante o aspirante, acompañará a la Oficina Jurídica en la valoración de la conducta y la formulación de los cargos respectivos. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO No.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 44 DEL 08 DE JUNIO DE 2022 ACUERDO NO. 44 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 129, 135 Y 141 DEL ACUERDO NO.028 DE 2003 - REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

Las diligencias preliminares no excederán el término de seis meses y la investigación el de tres años. Vencidos los términos deberá decidirse si se abre formal investigación o se archiva en el primer caso y de archivo definitivo en el segundo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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