Acuerdo Nº28
De 16 de diciembre de 2003
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Estudiantil
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Estudiantil para la Universidad,
ACUERDA:
Si no pudiere hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará por edicto que se fijará en la Secretaría de la correspondiente dependencia académica, por el término de cinco (5) días hábiles.
El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o de la desfijación del edicto, de diez (10) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa; igualmente para pedir la práctica de las que considere pertinentes al esclarecimiento de la verdad.
Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las faltas según su gravedad y a aplicar la sanción disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia. Si el Director del programa o el Decano no hallare mérito para continuar el proceso, se ordenará el archivo del expediente.
En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.
Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, ante la autoridad que impuso la sanción. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 27 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
La interposición de los recursos se deberá hacer por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 01 DE JULIO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PONDERACIÓN ICFES PARA EL PROGRAMA TECNICA PROFESIONAL EN PROCESOS DE TURISMOS SOSTENIBLE
Sólo en el caso de expulsión procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico.