Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO 151o.:

El reconocimiento de exaltación de méritos será conferido a los estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico, deportivo, artístico o de servicios a la comunidad, en cumplimiento de actividades extra universitarias.

ARTÍCULO 152o.:

Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos recibirán una mención, así como las razones que dieron lugar a su otorgamiento; igualmente, estarán exentos de pago de derechos de matrícula durante el semestre inmediatamente siguiente a la entrega de la distinción, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente y tenga un promedio integral en ese semestre igual o superior a tres coma cero (3,0).

ARTÍCULO 153o.:

La exaltación de méritos será otorgada por la Rectoría, en ceremonia anual, previo el análisis de los méritos que puedan reunir los candidatos, presentados por las distintas dependencias de la Universidad.

ARTÍCULO 154o.:

La universidad dejará constancia, en la hoja de vida académica, de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

CAPÍTULO XIII

DE LOS GRADOS

ARTÍCULO 155o.:

Para optar a uno de los títulos que expide la Universidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas exigidas por el plan de estudios respectivo
  2. Haber aprobado el proyecto o trabajo de grado. REGLAMENTACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRABAJOS DE GRADO PARA TODOS LOS PROGRAMAS DE PREGRADO
  3. Estar a paz y salvo con la Universidad.
  4. Acreditar el requisito del taller obligatorio de símbolos institucionales, expedido por Bienestar Universitario.
  5. Suficiencia en el Inglés para quienes ingresaron a partir del primer semestre académico de 2001. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 13 DEL 05 DE MAYO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON COMPETENCIAS EN UNA SEGUNDA LENGUA DENTRO DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO ESTUDIANTIL Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS NO.24 DE 2006 Y 32,36 Y 37 DE 2013
  6. Haber presentado el examen de calidad de la educación superior.
PARÁGRAFO 1:

La vicerrectoría académica podrá autorizar el grado sin el cumplimiento previo del requisito de los ECAES cuando medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, bajo compromiso del estudiante de la presentación posterior de dicha prueba y sufragando en todo caso el costo de inscripción. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

PARÁGRAFO 2:

La copia del trabajo de grado con destino a la Biblioteca será entregada por el estudiante en formato electrónico y suscribirá, si fuere el caso, las autorizaciones relacionadas con las normas de propiedad intelectual a que hubiere lugar. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 06 DE JULIO DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
© Universidad Tecnológica de Pereira